REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179
ASUNTO : LP11-P-2003-000179


COMPUTO ACTUALIZADO

Revisada como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera necesario realizar el COMPUTO ACTUALIZADO de la pena que cumple el penado: WILMER ANTONIO DAVILA, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.292, natural de Santa Bárbara del Estado Zulia, nacido en fecha 27 de Enero de 1978, hijo de TEODORO MORENO (V) y de ELONORA MORENO DAVILA (V), de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:
PRIMERO: Que el penado: Wilmer Antonio Dávila, supra identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (ACUMULACION DE PENAS), mas las accesorias de Ley, por los delitos de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 ejusdem, en perjuicio de la Planta de Distribución PDVSA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marta Luz Uchubo, por sentencias condenatorias por admisión de los hechos, definitivamente firmes dictadas la primera en fecha 28/01/2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y la segunda dictada en fecha 11/08/2010 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado Wilmer Antonio Dávila, ya identificado, fue detenido en una primera oportunidad en fecha 31-07-2003 hasta el día 09-09-2003 por un lapso de UN (01) MES y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente fue detenido en fecha 19-01-2010 hasta el día 25-01-2010, por un lapso de SEIS (06) DIAS y en una tercera oportunidad en fecha 22-11-2010 al 09-07-2012 (fecha del computo), por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS, permaneciendo detenido hasta la presente fecha y que al ser sumadas estas tres detenciones dan un total de pena cumplida sin redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN (acumulación de penas), le resta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, que se estima finaliza el día 02-03-2013 al finalizar el día.
Así mismo se le hace saber al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, del cual ya opta.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, del cual ya opta.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, del cual ya opta; en consecuencia se exhorta al penado a los fines de que consigne oferta de trabajo y constancia de residencia.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Oliva Volcanes, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo actualizado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese lo conducente y por cuanto el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda imponerlo de este cómputo actualizado en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

AB