REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001543
ASUNTO : LP11-P-2009-001543

COMPUTO ACTUALIZADO
Revisada como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera necesario realizar el COMPUTO ACTUALIZADO de la pena que cumple el penado: CESAR ANTONIO COLMENARES DURAN, Venezolano, de 32 años de edad, soldador, titular de la cédula de identidad Nº 15. 890.059, natural Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 20-09-80, hijo de Cesar Nerio Colmenares Avilàn (v) y Blanca Nieves Duran de Reina (v), en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de la pena que cumple el penado: Cesar Antonio Colmenares Duran, supra identificado, y al efecto observa:
Que el penado fue sentenciado en fecha 22-09-2009, por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Que el penado Cesar Antonio Colmenares Duran, supra identificado, fue detenido en fecha 15-07-2009 hasta el día 22-09-2009, por un tiempo de DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS; posteriormente en fecha 07-12-2010, oportunidad en la cual le fue negada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta la presente fecha (09-07-2012), por un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS, y que al ser sumadas estas dos detenciones dan un total de pena cumplida sin redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, que se estima finaliza el día 01-10-2013 al finalizar el día. Así mismo se le hace saber al penado que podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la manera siguiente:
1. El Destacamento de Trabajo, una vez cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir una vez cumplida una pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, del cual ya opta.
2. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de UN (01) AÑO DE PRISION, del cual ya opta.
3. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir DOS AÑOS DE PRISION, es decir el día 01-10-2012.
El Tribunal deja constancia que de la revisión del Sistema JURIS 2000, se evidencia que el penado Cesar Antonio colmenares Duran, igualmente se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Juicio N° 03, en la causa penal N° LP11-P-2008-001531, quién en fecha 01-07-2011 publico sentencia condenatoria en la que lo condeno a cumplir la pena de 28 años de prisión, sentencia esta que no ha sido declarada firme por cuanto la causa se encuentra en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por apelación de sentencia.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Abg. Oliva Volcanes, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para la fase de Ejecución, y remítase copia del referido Cómputo actualizado al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese lo conducente y por cuanto el penado se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda imponerlo de este cómputo actualizado en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG