REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, dos (02) de julio de dos mil DOCE

Causa: C1- 3946-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. Es recibido escrito de sobreseimiento en fecha 27-06-2012 (folio 18). De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (15 y 16) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no esta demostrado que quien es el presunto autor del el hecho.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
Sin identificar

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 28 de marzo de 2009, se inicia investigación por denuncia realizada por la madre de la victima y recibida por el consejo de protección, donde se señala que “… uno de los compañeros de estudio presuntamente lo empujo y quedo inconciente siendo llevado al Hospital I de Mucuchies y luego es trasladado al Hospital Universitario de los Andes…” (folio 01 al 07). Consta en autos inspección No. 1886 (folio 13)
No consta en autos mas actuaciones realizadas, no se individualiza al investigado. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Notifíquese a la victima y FISCALIA DEL Ministerio Público. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria