REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, tres (03) de julio de dos mil doce
Causa: C1- 3351-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 568 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (93 y 94 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Sandra Machiarullo, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” Y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el adolescente identificado en autos, en fecha 09-01-2012 se efectúo conciliación siendo homologada por el tribunal donde se comprometió a cumplir las obligaciones siguientes: A) Se compromete a continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio, en fecha 20-02-2012, 20-05-2012, siendo homologado dicho acuerdo por el tribunal. Por el lapso de cinco (05) meses venciendo en fecha 20-05-2012.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la investigación por flagrancia (folio 26 al 29) flagrancia que fue declarada con lugar en fecha 29-06-2011, acordando seguir el procedimiento ordinario, donde se señala: “…En fecha 16/06/2011, aproximadamente las 1: 00 p.m., en el sector calle Niño Jesús, específicamente frente al liceo Bolivariano Andrés Eloy Blanco cuando observaron a un adolescente a quien los funcionarios policiales le realizan la revisión personal encontrándole al adolescente sospechoso en el interior del boxer de color gris seis (06) envoltorios contentivo de presunta droga.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta al folio (76 al 80) auto motivado de fecha 09-01-2012, donde se acuerda homologar el acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de cinco (05) meses, venciéndose el acuerdo en fecha 20 de mayo de 2012; en virtud del acuerdo pactado por las partes, se establecieron las siguientes obligaciones, “a) Se compromete a continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de estudio, en fecha 20-02-2012, 20-05-2012, siendo homologado dicho acuerdo por el tribunal. Por el lapso de cinco (05) meses venciendo en fecha 20-05-2012.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible;
A los fines de garantizar la seguridad jurídica del sospechoso, la investigación no puede permanecer ad infinitu, ya que se atentaría contra los derechos fundamentales del adolescente, tales como la presunción de inocencia. Siendo, subsanada por el legislador esta situación, al indicar que si transcurrido el lapso acordado en la suspensión de proceso a prueba y, siendo, que ha cumplido las obligaciones, la fiscalia deberá solicitar el sobreseimiento.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Del análisis realizado se constata que el adolescente cumplió cabalmente en su totalidad con las obligaciones pactadas y homologadas por la jueza; en tal sentido, cursa a los folios (83,84,86 y 87) constancia de estudio y trabajo constando que el adolescente cumplió con la obligación pactada en la conciliación como era la de estudiar.
En efecto, la disposición del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, textualmente expresa:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de Control el sobreseimiento definitivo…”
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido.
Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento se encuentra comprobado en acta , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente antes identificado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, defensa y adolescentes, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria