REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de julio de dos mil doce.
202° y 153°

Vista la diligencia presentada en fecha 26 de junio del corriente año, que obra inserta al folio 325, suscrita por la abogada MARÍA ANTONIA PARRA DE RINCÓN, en su carácter de parte demandada, mediante la cual, impugnó a todo evento la publicación del edicto librado por este Juzgado en fecha 27 de marzo del presente año; siendo consignados por la apoderada actora los ejemplares donde se publicaron, en fecha 26 de junio de 2012 y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil pidió que se anulara y se repusiera la causa, para que se ordenara nuevamente la publicación del mismo, por considerar que “el domicilio que se colocó a la de cujus Marcolina Monsalve de Ruiz, fue el domicilio procesal, tal como está señalado en el folio 12 de la I pieza, no siendo este [sic] el domicilio correcto, ya que debió colocarse el domicilio legal que tenía la de cujus ya citada, tal como lo dejó asentado la abogada apoderada de la causante Marcolina Monsalve viuda de Ruiz”(sic); este Juzgador observa que de la revisión del edicto librado, sólo se señaló el domicilio procesal de la mencionada causante, no evidenciándose el último domicilio de la misma, dicha omisión se encuentra subsanada al haberse identificado suficientemente a la causante Marcolina Monsalve; así se declara. Con respecto al segundo pedimento de que “se obvió el motivo completo por el cual se interpuso esta [sic] demanda, ya que solo [sic] se dijo que era por tacha de documento y no se dijo que también se me [le] demandaba por nulidad de venta consecutiva, tal como consta en el capitulo IV del petitorio, folio 17 de la I pieza”(sic), este Sentenciador observa que dicho pedimento resulta improcedente, en virtud de que los posibles herederos desconocidos de la tantas veces mencionada causante, en caso de éstos existir, al momento de su comparecencia para hacerse parte en la presente causa, de la revisión de las actuaciones que la conforman, podrán percatarse del objeto de la misma. Así se decide.
El Juez,

José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,

Leomar Antonio Navas Maita


JRCQ/ycdo