REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de julio de dos mil doce.
202° y 153°
Por cuanto la resolución N° 2012-0003, de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1°, suprime la competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a este Juzgado Superior , y en el artículo 2°, dispone la creación del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual, según lo prevé el artículo 3° ejusdem, será competente para tramitar las causas tanto por el Régimen Procesal Transitorio como por el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en virtud que, de conformidad con lo ordenado en el artículo 4, deben remitirse los expedientes en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cursen en este Tribunal al Juzgado creado, previo inventario, organizando las causas en un archivo cumpliendo con las pautas previstas en la última disposición mencionada, esta Superioridad, de conformidad con el artículo
60 del Código de Procedimiento civil, y con fundamento en el artículo 680 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 1° y 2° de la Resolución antes mencionada, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo del presente juicio en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, al cual se acuerda remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, siempre que el mismo se haya instalado y entrado en funcionamiento, dando así cumplimiento con lo señalado en el precitado artículo 4° de dicha Resolución. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
Exp. 03407
JRCQ/LANM/ikpt