REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de Julio de 2012.
202° y 153°
Vista la nota de secretaria de esta misma fecha y la cual obra agregada al folio 96 del presente expediente, en la cual se deja constancia que solo se hizo presente el abogado JOSE MANUEL SALINAS, defensor judicial de la parte demandada, quien consigno escrito de contestación a la demanda en un (01), e igualmente se deja constancia que no se presento la parte demandante a dar contestación a la demanda, es por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante ciudadano JESUS MANUEL VARELA COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.053.221, de este domicilio y hábil, no se presento al acto de la contestación de la demanda, a insistir con el presente procedimiento, el cual es un requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/cas.-