JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) de Julio de 2012.
202° y 153°
I
Vista la decisión de fecha 4 de junio del 2012, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual declaro CON LUGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 20 de abril de 2012, por el accionante ciudadano JEAN MANUEL MARTINEZ PEREIRA, asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN ARDILA, contra la sentencia dictada en fecha 16 de abril del citado año, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declarando la nulidad de la sentencia apelada, y decretando la reposición de la causa al estado en que el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se pronuncie sobre las otras causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la contenida en el cardinal 5 del referido articulo. Por auto de fecha 25 de julio de 2012, el Juez Temporal de este Juzgado Abogado Ángel Atilio Atuve, se abocó al conocimiento de la causa, consta al (folio 160).
Este Tribunal en acatamiento a la mencionada decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como del escrito del recurso de amparo constitucional, presentado por el ciudadano JEAN MANUEL MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.230, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.846, de fecha 10 de abril del 2012, junto con sus recaudos, este Tribunal ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano JEAN MANUEL MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.014.230, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.846, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, contra el acto judicial de Ejecución, sobre un Inmueble local comercial, practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22 de febrero de 2012; y en consecuencia se ordena la notificación mediante Oficio al Tribunal que practicó el mandamiento de ejecución, esto es, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la persona de la Jueza Abogada MIREYA FLORES, ubicado en la Avenida 4, Edificio Palacio de Justicia, piso 1, Oficina 15, de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante Boleta, haciéndole saber de la admisión del presente amparo y de la fijación de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, para el cuarto día calendario consecutivo siguiente a que conste en autos la última notificación, a las nueve y treinta de la mañana, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud de amparo, y de la presente admisión. Y ASÍ SE DECIDE. En la misma fecha se Oficio bajo el Nº 626-2012, al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal, se expidió boleta de notificación al Fiscal de Guardia del Ministerio Público y se entrego al Alguacil para que la haga efectiva, se Ofició al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la presente admisión de amparo constitucional, bajo el Nº 627-2012. Años 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-(FDO)
EL JUEZ
ABG. TEMPORAL ANGEL ATILIO ALTUVE
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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