EXP. 23274
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

DEMANDANTE: TERESA DE JESUS RAMIREZ DE MALDONADO.
DEMANDADO: JOSE GERONIMO SANCHEZ PAREDES Y OTRO.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

NARRATIVA
I
La presente actuación se inicio por demanda interpuesta ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.656.533 y hábil, asistida por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.070.265, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 25.626 y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JOSE GERONIMO SANCHEZ PAREDES Y JOSE DARIO MALDONADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de los documentos de identidad Nros V-3.766.888 y V-8.030.356, respectivamente, por Nulidad de venta.
A los folios 1 al 4, obra escrito de libelo de la demanda de fecha 25 de julio de 2012, según nota de secretaria (folio 5) del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor).
Al folio 5, obra nota de secretaria de fecha 25 de julio de 2012, mediante la cual se tiene por recibido por distribución dicha demanda.
Al folio 15, obra auto de fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.
Siendo este el historial del presente expediente, pasa este Tribunal a determinar si es competente para conocer de la presente Acción de Nulidad de Venta en los siguientes términos:

MOTIVA
I
PUNTO PREVIO

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

En nuestro ordenamiento jurídico procesal se establece que existen tres tipos de competencia encomendada a los órganos jurisdiccionales, que son la materia, la cuantía y por el territorio, las dos primeras son irrenunciables por ser de carácter absoluto, por ser de orden público; de tal forma que al momento de plantearse la controversia, previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para conocer el caso y, de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
De igual forma, la Sala Casación Civil en sentencia de fecha 30 de enero de 2008, con Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Exp. Nº 07-0680, estableció:
“La consideración de la competencia por la cuantía como de orden público absoluto cambió de modo radical ante el contenido especialmente del art. 60 del C.P.C., conforme al cual, según su primer aparte…”La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, por lo que el pronunciamiento sobre la competencia sólo puede tener efecto en la primera instancia del proceso, dado que la competencia en tal aspecto es casi unánime el criterio en cuanto a que si la incompetencia por el valor no fue opuesta por la parte a quien afecta, ni aun declarada de oficio por el juzgador durante el proceso en primera instancia, la sentencia dictada ya no podría impugnarse por tal motivo”. (Subrayado por la sala).
En este mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).

La Resolución antes parcialmente trascrita, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, distinguida con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, de la revisión de las actas procesales observa este Juzgador que en el libelo de la demanda la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE MALDONADO, parte actora, asistida por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, estimó la demanda de Nulidad de Venta en la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Sic) (Bs. 200.000,oo)(Sic), o su equivalente en UNIDADES TRIBUTARIAS es decir 3.000 UT, por lo que se debe aplicar lo establecido en el artículo 1º de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril del mencionado año: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)..”; fecha a partir de la cual los Juzgados de Municipio son competentes para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos hasta tres mil unidades tributarias (3.000 UT), en consecuencia y de conformidad con el artículo 49, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente establece: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución o en la ley” y a los fines de evitar dilaciones indebidas, se hace necesario para este Juzgador declarar su INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción de Nulidad de Venta y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a quien corresponda por distribución, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente acción de NULIDA DE VENTA, incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS RAMIREZ DE MALDONADO, contra los ciudadanos JOSE GERONIMO SANCHEZ PAREDES y JOSE DARIO MALDONADO RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que corresponda por Distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Remítase con oficio original del presente expediente al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (DISRIBUIDOR), una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de julio del dos mil doce. Años 202° de la independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL ABG. ANGEL ATILIO ALTUVE.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.