Exp N° 19419
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: JORAN NOE ZAMBRANO VALERO y MARIA ANA DELIA CAMACHO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por auto de este Tribunal de fecha 05 de junio del 2002 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JORAN NOE ZAMBRANO VALERO y MARIA ANA DELIA CAMCAHO DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.940.751 y V-3.991.161 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ALEXIS MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.299 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 28 de mayo del 2012, suscrito por los cónyuges JORAN NOE ZAMBRANO VALERO y MARIA ANA DELIA CAMACHO DE ZAMBRANO, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 01 de junio del 2012, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JORAN NOE ZAMBRANO VALERO y MARIA ANA DELIA CAMACHO DE ZAMBRANO y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.----------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JORAN NOE ZAMBRANO VALERO y MARIA ANA DELIA CAMACHO DE ZAMBRANO y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha trece de abril del año mil novecientos sesenta y seis (13-04-1966), según acta N° 63.-
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre los hijas procreados durante el matrimonio (MARIA EUGENIA, NOELIA BEATRIZ, MANUEL EDUARDO, VICENTE RAMON ZAMBRANO CAMACHO), por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijas procreados son mayores de edad.-------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los bienes y gananciales adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de homologar lo establecido por los cónyuges en el escrito libelar por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se observa que los cónyuges no indicaron ni consignaron prueba alguna sobre que bienes o gananciales fueron adquiridos, es por que este Tribunal no dicta providencia alguna.-------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cuatro de julio del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.---------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap