REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, dos (02) de julio del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
De la revisión exhaustiva realizada en el presente Expediente y visto el contenido del escrito que obra inserto al folio 59, suscrito por el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.928 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Marco Antonio Basto Suárez, parte demandada, mediante el cual opone la cuestión previa contemplada en el numeral primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal para resolver lo peticionado observa:
En fecha 29 de febrero del año 2012 (folios 38 y 39), el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante auto se pronunció sobre la competencia para conocer y decidir la acción propuesta de Ejecución de Hipoteca interpuesta por la ciudadana Oriana Monsalve Ramírez, apoderada judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal contra el ciudadano Marco Antonio Basto Suárez, identificados suficientemente en autos, en el cual hizo referencia específicamente en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que: “establece la competencia especifica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria, el cual es del tenor siguiente: ´Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: ……12. Acciones derivadas del crédito…´.”
Asimismo, hizo referencia al artículo 273 de la referida Ley, en el cual observó el Principio de la Exclusividad Agraria, por lo tanto el Juzgador tomó como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que se debió cumplir con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: a) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y b) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales se debían cumplir en forma concomitante para que procediera la competencia en el Tribunal Agrario.
Por otra parte, determinó que en el escrito libelar se hizo mención que el prestatario hipotecario fue calificado como productor agrícola, más que no se indicó que la garantía de la hipoteca sea un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad agraria y que la acción que se ejercitó fuera con ocasión de esa actividad; sino más bien, la garantía de la hipoteca, es un bien mueble. Por lo tanto de conformidad con la segunda parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia, razón por la cual declinó la competencia a éste Juzgado.
En fecha 20 de marzo del año 2012 (folio 43), éste se recibió el expediente, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y se le dio entrada conforme al capitulo II de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, siguiendo su curso de Ley. Es importante destacar que dicho texto legal no contempla en su procedimiento la oposición de cuestiones previas. En tal virtud por las anteriores razones, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandada, y en consecuencia se acuerda la continuación del presente juicio. CÚMPLASE.-
Jueza provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras.
CYQC/SC/dz.-