REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta Ciudad.- Tovar, treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el contenido de los escritos de fechas 23 y 30 de julio del 2012 (folios 127 y 130), suscritos por la parte codemandada, ciudadano Grabiel Omar Labrador Rosales, plenamente identificado en autos, al respecto éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa que la parte actora en fecha 02/07/2012 (folio 95), tacho de falso el documento que obra inserto al folio 89, el cual fue emanado por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de julio de 1981, en el cual fundamenta su tacha en los artículos 1380 numerales 1 y 3 del Código Civil.
En fecha 10 de julio del 2012 (folios 117 y 118), consta escrito de formalización de tacha, presentado oportunamente por el abogado Lucidio Enrique Pernía, identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, alegando entre otras cosas que el mismo, es supuestamente emanado y suscrito por un Juez (Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida) y que el medio idóneo para proceder a su impugnación es la tacha de falsedad.
En éste sentido los artículos 435 y 440 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 435: “Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes”.
Artículo 440: “Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.
En el caso de marras, la parte actora habiendo tachado el documento y formalizado la misma oportunamente no se evidencia que el codemandado Grabiel Omar Labrador Rosales, ni su apoderado judicial hayan insistido en hacer valer el mismo.
Ahora bien, se hace saber al solicitante que la notificación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil ordinales 3º y 4º, posterior a la insistencia del documento por parte del presentante junto con la apertura del cuaderno separado de tacha, no contando en autos tal insistencia se niega el pedimento de reponer la causa al estado de ordenar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En cuanto al pedimento hecho al folio 130 del presente expediente, se aprecia en el acto de fecha 25 de julio del 2012 (folio 128), que las partes actuantes y sus apoderados manifestaron su conformidad de diferir el acto de las posiciones juradas, todo para garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa, con lo cual quedó convalidado dicha actuación.
Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Contreras.
CYQC/SC/dz