REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta Ciudad de Tovar
202º y 153º
ASUNTO: EXP.8425
DEMANDANTES: NANCY MARGARITA RUIZ, DORIS COROMOTO RUIZ y CARMEN ELENA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.072.949, 8.072.608 y 8.072.607, domiciliadas en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.994 y civilmente hábil.
DEMANDADOS: MARISELA SAAVEDRA, MARISOL PEREIRA, PEDRO ANTONIO PEREIRA, GLADIS PEREIRA, NANCY MARQUINA y CARMEN MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
LA DEMANDA
Se inició el presente juicio de reconocimiento de paternidad mediante escrito presentado por las ciudadanas, NANCY MARGARITA RUIZ, DORIS COROMOTO RUIZ y CARMEN ELENA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.072.949, 8.072.608 y 8.072.607, domiciliadas en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, asistidas por el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.994 y civilmente hábil, contra los ciudadanos MARISELA SAAVEDRA, MARISOL PEREIRA, PEDRO ANTONIO PEREIRA, GLADIS PEREIRA, NANCY MARQUINA y CARMEN MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.
Alegaron las actoras, ser hijas de Pedro Antonio Pereira, quien era venezolano, mayor de edad, y con domicilio en la ciudad de Mérida, pero que durante la infancia de ellas, adolescencia y toda la existencia, han vivido en la población de Bailadores, donde su padre les dispensaba el trato siempre de hijos suyos, quien vivió en ese municipio desde su infancia, hasta el día que se mudó a vivir en la ciudad de Mérida, hace algunos años, ya siendo ellas adultas. Que siempre tuvieron la posesión de estado es decir, el trato, la fama e inclusive el apellido de su padre, que lo han usado y con él las conoce la gente de la comunidad donde viven, quien siempre las trato como sus hijas ante toda la sociedad, tanto en ese municipio como en la ciudad de Mérida donde vivió los últimos años, y donde constantemente lo visitaban. Siendo eso así, porque su progenitor como su familia le han dispensado el trato de hijas y recíprocamente ellas le daban el trato de padre a Pedro Antonio Pereira, y de hermanos a sus otros hijos MARISELA SAAVEDRA, MARISOL PEREIRA, PEDRO ANTONIO PEREIRA, GLADIS PEREIRA, NANCY MARQUINA y CARMEN MARQUINA, así como han tratado como tíos a los hermanos de Pedro Antonio Pereira y a sus sobrinos como primos hermanos.
También manifestó que su padre, Pedro Antonio Pereira, falleció ab intestato el 22 de mayo de dos mil diez en la ciudad de Mérida, según se evidencia de la copia fotostática que acompañó en un folio útil, marcada con la letra “A”; y que en el justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila del Estado Mérida, que siempre han gozado de la posesión de estado de hijas de su citado padre, el cual acompañaron original de dicho justificativo, marcado con la letra “B”.
Que efectivamente sus hermanos MARISELA SAAVEDRA, MARISOL PEREIRA, PEDRO ANTONIO PEREIRA, GLADIS PEREIRA, NANCY MARQUINA y CARMEN MARQUINA, hijo de su padre Pedro Antonio Pereira, son los herederos que tienen acreditada la filiación de paternidad según sus respectivas actas de nacimiento, por lo cual también tienen la condición y cualidad de herederos a los efectos de las disposiciones jurídicas transcriptas.
Por tales razones es que demandan a los ciudadanos MARISELA SAAVEDRA, MARISOL PEREIRA, PEDRO ANTONIO PEREIRA, GLADIS PEREIRA, NANCY MARQUINA y CARMEN MARQUINA, para que convengan o a ello sean compelidos por el Tribunal en reconocerlas como hijas y herederas del ciudadano Pedro Antonio Pereira.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 20 de octubre del 2010 (folio 13), por auto el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos codemandados, a objeto de que comparecieran por ante el tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, más un día que se les concedió como término de la distancia a que conste agregada en autos la última formalidad cumplida. Se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida y emplazar mediante edicto a las personas que tuvieran interés con el juicio. De igual manera se acordó oficiar al Departamento de Sucesiones del Seniat, con sede en la ciudad de El Vigía, haciéndole saber del inicio de la causa.
En fecha primero (01) de noviembre del dos mil diez (2010) (folio 14), mediante diligencia la ciudadana Carmen Elena Ruiz, confirió poder apud acta al abogado Jesús Manuel Pernía, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.994.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil diez (2010) (folio 15), consta boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, practicada por el alguacil de éste Juzgado, la cual se hizo efectiva el día 18/11/2010 (folio 16).
En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil once (2011) (folio 17), el abogado Jesús Manuel Pernía, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15994, con el carácter acreditado en autos, consignó ejemplares del díario Frontera de fechas: 28/02/2011, 04/03/2011, 07/03/2011, 11/03/2011 y del diario Los Andes de fechas: 01/03/2011, 08/03/2011, 15/03/2011 y 22/03/2011. La Secretaria del Tribunal procedió a realizar el respectivo desglose de los periódicos de lo cual dejó constancia debidamente certificada.
En fecha siete (07) de abril del dos mil once (2011) (folio 27 al 70), consta recibido oficio Nº 2710/066 de fecha 11/02/2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los demandados, parcialmente cumplida.
En fecha siete (07) de abril del dos mil once (2011), folio 71, la suscrita Jueza de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha dos (02) de mayo del dos mil once (2011) (folio 72), las ciudadanas Nancy Margarita Ruiz, Doris Coromoto Ruiz y Carmen Elena Ruiz, asistidas por el abogado Jesús Manuel Pernía Belandria, mediante diligencia desistieron de la demanda de reconocimiento de paternidad incoada contra Nancy Marquina y Carmen Marquina, por cuanto esas codemandadas no tienen el apellido de su padre Pedro Antonio Pereira y a su vez solicitaron la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo las ciudadanas Nancy Margarita Ruiz y Doris Coromoto Ruiz, le confirieron poder apud acta al abogado asistente, Jesús Manuel Pernía, identificados en autos.
En fecha seis (06) de mayo del dos mil once (2011) (folio 74), se dictó auto homologando el desistimiento en contra de las ciudadanas Nancy Margarita Ruiz y Doris Coromoto Ruiz y se ordenó continuar el juicio en contra de los ciudadanos Marisela Saavedra, Marisol Pereira, Pedro Antonio Pereira y Gladis Pereira.
En fecha seis (06) de mayo del dos mil once (2011) (folio 76), mediante auto negó la citación por carteles, solicitados por las demandantes, hasta no agotarse la citación personal de acuerdo al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a excepción de la ciudadana Marisela Saavedra, la cual fue citada, según se evidencia al folio 33 del expediente. Se comisiono para la práctica de las citaciones al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida. Se libró tal comisión y se envió con oficio Nº 289.
En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011) (folio 82), se dictó auto declarando firme la homologación dictada en fecha 06/05/2011.
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil once (2011) (folios 83 al 112), consta recibido oficio Nº 568 de fecha 27/06/2011, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los codemandados, sin cumplir.
En fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011) (folio 114), diligenció el apoderado judicial de las demandantes, abogado Jesús Manuel Pernía y solicitó la citación por carteles de los codemandados de autos.
En fecha siete (07) de julio del dos mil once (2011) (folio 115), se dictó auto ordenando librar cartel de citación para los codemandados Marisol Pereira, Pedro Antonio Pereira y Gladis Pereira, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que por intermedio de la Secretaria, fijara en la morada de los codemandados el respectivo cartel.
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil once (2011) (folio 118), diligenció el apoderado judicial de las demandantes, abogado Jesús Manuel Pernía y consignó publicación de los carteles de citación, en los diarios Los Andes y Pico Bolívar. La Secretaria del Tribunal procedió a realizar el respectivo desglose de los periódicos de lo cual dejó constancia debidamente certificada.
En fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil once (2011) (folio 122), diligenció el apoderado judicial de las demandantes, abogado Jesús Manuel Pernía y solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil once (2011) (folio 123), por auto éste Tribunal designó a la abogada Isamar Nathaly Barillas Gutiérrez, identificada en autos, como defensor judicial de los codemandados, ciudadanos Marisol Pereira, Pedro Antonio Pereira y Gladis Pereira, acordando notificarla mediante boleta.
En fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil once (2011) (folio 125 y 125), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Isamar Nathaly Barillas.
En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil once (2011) (folio 127), se le tomó el correspondiente juramento de Ley a la abogada Isamar Nathaly Barillas Gutiérrez, quien aceptó y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensor judicial.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del dos mil once (2011) (folio 128), diligenció el apoderado judicial de las demandantes, abogado Jesús Manuel Pernía y solicitó se libren recaudos de citación para la defensor judicial.
En fecha veintiocho (28) de noviembre del dos mil once (2011) (folio 129), riela auto ordenando librar recaudos de citación para la defensor judicial designada. Se libraron y se le entregaron al alguacil de éste Tribunal para su práctica.
En fecha veintisiete (27) de enero del dos mil doce (2012) (folio 131), consta recibo de citación debidamente firmado por la abogada Isamar Nathaly Barillas Gutiérrez, con el carácter indicado en autos y consignado por el alguacil de éste Tribunal, la cual se hizo efectivo el día 02/02/2012 (folio 132).
En fecha seis (06) de febrero del dos mil doce (2012) (folios 133 al 142), consta oficio Nº 2710-789 de fecha 22/11/2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los codemandados, sin cumplir.
En fecha trece (13) de febrero del dos mil doce (2012) (folio 143), diligenció el apoderado judicial de las demandantes, abogado Jesús Manuel Pernía y manifestó que por error involuntario solicitó la citación por carteles de los codemandados, sin conocer las resultas de la comisión referente a la citación, por lo que para evitar reposiciones inútiles pidió se declare la nulidad de la diligencia que obra inserta al folio 122 y 123, por lo tanto solicitó se designe nuevo defensor judicial y en virtud de haber sido publicado sendos carteles de citación, los mismos se tengan como válidos en aras de la economía procesal y por haber alcanzado el fin para lo cual fueron emitidos.
En fecha quince (15) de febrero del dos mil doce (2012) (folio 144), riela inserto auto mediante el cual declaró dejar sin efecto las actuaciones correspondientes al nombramiento del defensor judicial que obra a los folios del 122 al 132 y ordenó el desglose de la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que la Secretaria de dicho Juzgado diera cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de mayo del dos mil doce (2012) (folio 146 al 159) consta oficio Nº 2710-244 de fecha 30/04/2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, contentiva de actuaciones relacionadas con las citaciones de los codemandados, sin cumplir por falta de impulso procesal.
En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil doce (2012) (folio 160), diligenció el apoderado judicial de las demandantes, abogado Jesús Manuel Pernía y solicitó se oficie nuevamente al Tribunal comisionado para que la secretaria de cumplimiento con la fijación del cartel de citación acordado.
En fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil doce (2012) (folio 161), riela auto ordenando desglosar, cartel de citación y en su lugar dejar copia debidamente certificada y remitirlo junto con oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que realice la fijación correspondiente. Cumpliéndose con lo acordado, se oficio bajo el Nº 235 al comisionado.
En fecha veintidós (22) de junio del dos mil doce (2012) (folio 163), diligenció la ciudadana Marisela Saavedra, asistida de la abogada Olga Guillén Saavedra, mediante la cual solicitó se declare la Perención de la Instancia. Por diligencia separada de la misma fecha, le confirió poder apud acta a la abogada Olga Guillén Saavedra, inscrita en el IPSA bajo el Nº 25911.
Ahora bien, a los efectos de resolver lo peticionado por la codemandada de autos, ciudadana Marisela Saavedra, éste Tribunal pasa a hacerlas siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva realizada en el presente expediente, se observa que la parte actora, no dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la publicación correcta del edicto ordenado por éste Tribunal en el auto de admisión que riela inserto al folio 13; sin embargo aún cuando dicha parte, dio impulso procesal para que se practicaran las citaciones ordenadas, se aprecia que desde la primera citación practicada a la codemandada, ciudadana Marisela Saavedra, han transcurrido mas de sesenta (60) días sin haberse perfeccionado las citaciones del resto de los codemandados. En consecuencia, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que las demandantes, ciudadanas Nancy Margarita Ruiz, Doris Coromoto Ruiz y Carmen Elena Ruiz, publiquen de conformidad con el articulo 231 ejusdem, el edicto librado a todos los herederos desconocidos que tengan interés manifiesto en el juicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 ejusdem, quedan SIN EFECTO todas las citaciones practicadas a los demandados de autos, suspendiéndose el procedimiento hasta que las demandantes soliciten nuevamente las citaciones de los mismos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar nueve (09) de julio del dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,
Abg. Sandra L. Contreras G.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agrego al expediente Civil Nº 8425. se libraron boletas para las partes y se le entregaron al alguacil para su práctica.
La Secretaria,
Abg. Sandra L. Contreras G.
Exp/8425/CYQ/SLC/dz.
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