JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Según diligencia de fecha 25 de junio de 2012 (f. 32), suscrita por la ciudadana SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consigna original de acta de defunción de CARLOS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, investigado por defecto intelectual en el presente procedimiento.
Con relación a tal actuación procesal, este Tribunal observa:
I
La presente causa se inicia según solicitud interpuesta por la ciudadana ANASTACIA GARCÍA CARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro. 7.775.784, en su carácter de progenitora del ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, y solicita su declaratoria de inhabilitación.
Mediante Auto de fecha 04 de marzo de 2010 (f. 11), este Tribunal, dio entrada a la presente solicitud de inhabilitación, de conformidad con el artículo 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 733 eiusdem. Asimismo, sé ordeno abrir averiguación sumaria sobre los hechos imputados, para lo cual, se ofició a la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía, para que envíe lista con el nombre de dos Médicos, especialistas en psiquiatría, para el examen al notado de demencia. Igualmente, se ordenó a la solicitante ciudadana ANASTASIA GARCÍA GARCÍA, hacer comparecer por ante la sede de este despacho al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, y a cuatro de sus parientes inmediatos a los fines de interrogarlos sobre el caso, y para tal efecto se fijó el décimo día a las diez (10) de la mañana, igualmente se ordenó publicar un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, el cual consta agregado al folio 18.
Obra a los folios 14 y 15, boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Abierta la averiguación sumaria correspondiente, el Tribunal en fecha 29 de abril del año 2010, interrogó al investigado, según acta que obra agregada al folio 20, de las presentes actuaciones.
Asimismo, se oyó la declaración de los ciudadanos Lilia Estela Ramírez Lara, Rosa Esther Rojas Peña, Johandry José García Escalona y Ana Carolina García Carrero, en fecha 29 de abril del año 2010 (f. vto. 20 al 23).
Obra al folio 31, informe médico psiquiátrico, suscrito por la médico especialista II Psiquiatra Forense VITALIA RINCÓN CONTRERAS, de fecha 20 de enero del año 2010.
Obra al folio 32, diligencia de fecha 25 de junio del año 2012, suscrita por la abogado en ejercicio SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA, quien consigna original de acta de defunción, para su vista y devolución dejando en su defecto copia certificada, del decujus CARLOS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA.
Tal es el historial de la presente el Tribunal para decidir observa:
II
El presente procedimiento especial, se abrió con la finalidad de tramitar la pretensión de inhabilitación de CARLOS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, la cual de ser procedente, produciría su incapacidad limitada de obrar.
Ahora bien, tal como se indicó supra, fue consignada junto con diligencia de fecha 25 de junio de 2012, original de acta de defunción de CARLOS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2011, con el Nro. 50, folio 50, según la cual se deja constancia del fallecimiento del mencionado ciudadano, en fecha 31 de julio del año 2011.
Con la muerte se extingue la cualidad de ser individuo de la especie humana, el hecho de tener identidad, la vinculación de la persona y de sus negocios intereses, sus condiciones de capacidad que abarca edad, la salud, emancipación, interdicción, inhabilitación, en caso que la hubiera; en este sentido, al fallecer el sometido a inhabilitación cesa su aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas tanto activas como pasivas.
Dicho esto, al fallecer el investigado por defecto intelectual, cesa la personalidad y, por tanto, se debe extinguir el procedimiento iniciado para inhabilitarlo en cuanto a su capacidad negocial.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, probada como se encuentra la muerte del investigado CARLOS ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, declara la extinción del procedimiento y se da por terminado el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
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