JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil doce.-

202° y 153°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que las mismas presentan foliatura tachada, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena salvarlas, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido y de la foliatura válida. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección de la foliatura tachada existente en la numeración del presente EXPEDIENTE se efectuó en los folios del 56 al 63, del 66 al 154, 185, 207, 208, del 219 al 222, del 243 al 280, 311 y 312, inclusive. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce.-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil doce.-

202° y 153°

A los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso y mantener en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades, independientemente de la condición que tienen en el presente juicio, resguardando de esa forma la estabilidad del proceso, tal y como lo disponen los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 15 del Código de Procedimiento Civil, se ordena efectuar por secretaria Cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día en que constó en autos, la inhibición producida por este Tribunal, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el año 2.011, se pudo constatar que desde el día 09 de julio de 2.012, exclusive, hasta el día de hoy, 12 de julio de 2.012, inclusive, transcurrió en este Juzgado TRES (03) DÍAS DE DESPACHO. Conste, en Mérida a los doce días del mes de julio de dos mil doce.-
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/pmv.-
Exp.9119.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil doce.-

202° y 153°

Vista la inhibición del JUEZ TITULAR que obra inserta a los folios 336 al 338 del presente expediente, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordena pasar el conocimiento de la presente causa a otro Tribunal de la misma categoría, a cuyo efecto acuerda remitir original del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel Juzgado Civil al que corresponda por distribución, conozca de la presente causa. Asimismo, y a los fines indicados en el artículo 95 eiusdem ordena remitir copias fotostáticas cerificadas de las actuaciones que generaron el impedimento, como son las que obran a los folios del 322 al 326 así como del acta de inhibición que obra del folio 336 al 338, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Certifíquense por auto separado las copias in comento. Ofíciese.-
EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se remitió original del presente expediente en dos (02) piezas constante de 344 folios y un cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en 43 folios, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el oficio Nº 468- 2012. Igualmente se remitieron copias al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 469- 2012. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil doce.-

202° y 153°

En atención a la parte in fine del auto que antecede de esta misma fecha, certifíquense por Secretaría copias fotostáticas de las actuaciones que generaron el impedimento, como son las que obran a los folios del 322 al 326 así como del acta de inhibición que obra del folio 336 al 338 y del auto mediante el cual se remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 340) --actuaciones éstas insertas al presente expediente-- de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insertándose al pie de la certificación el presente auto.-


EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se expidió copia certificada de los folios del 322 al 326, del 336 al 338 y 340 del presente expediente. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil doce.-

202° y 153°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, se observa que las mismas presentan foliatura tachada, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena salvarlas, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido y de la foliatura válida. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección de la foliatura tachada existente en la numeración del presente CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR se efectuó en los folios 05, 07 del 09 al 14, del 16 al 18, 20 y 21 del 23 al 32 y del 39 al 41, inclusive. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce.-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-