REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de julio de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL CÁRDENAS, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestó haber devuelto la Comisión librada por este Tribunal al Juzgado del Municipio Sucre de esta Circunscripción Judicial, “…toda vez que dicho Comisionado no despacha y por información aportada el lapso en que no despachara será prolongado (sic)”, es por lo que de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil solicita que dichos recaudos de citación le sean entregados para practicar la citación personal de la demandada a través de un Notario Público competente, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal deja sin efecto y sin ningún valor jurídico tanto los recaudos de citación como la comisión librados en fecha 09 de julio de 2012. En tal virtud este Juzgado acuerda librar nuevamente librar los recaudos de citación a la ciudadana CARMEN BEATRIZ BUSTOS DE PABÓN, y ordena certificar las copias del libelo de demanda con la orden de comparecencia al píe, concediéndosele el término de distancia otorgado en el auto de admisión, y entréguesele los recaudos de citación a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que gestione dicha citación por ante un Notario o Alguacil de la Jurisdicción, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos recibido conforme. Certifíquense por auto separado las copias del libelo.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos y se le entregaron a la parte actora de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-