REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2012 (folio 464), suscrita por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se oficie a la Fiscalía Cuarta el Ministerio Público, a los fines de que de contestación sobre las resultas del oficio enviado en fecha 25 de noviembre de 2011, por cuanto dicha prueba es relevante en la defensa de sus representados, este Tribunal observa que en fecha 11 de julio de 2012 (folio 461), se dictó auto mediante el cual se fijó para informes la presente causa, en virtud de que el lapso de evacuación de pruebas a que se contrae el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, había transcurrido en exceso, así las cosas, considera este Juzgador que oficiar nuevamente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, para que dé respuesta a lo requerido por este Despacho en fecha 25 de noviembre de 2011, según oficio N° 704-2011, resultaría a todas luces inoficioso, toda vez que, en todo caso, su respuesta en este momento procesal, sería extemporánea por tardía; en consecuencia este Tribunal niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada en la diligencia ut supra indicada . Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.118.-