LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

PARTE EXPOSITIVA

Ingresó a esta instancia judicial, por vía de distribución en fecha 13 de abril de 2011, demanda por DIVORCIO ORDINARIO, presentada y suscrita por la ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.025.595, domiciliada en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números 9.336.412 y 3.909.587, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 60.907 y 45.011, respectivamente y jurídicamente hábiles, en contra de su cónyuge, ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.113.970, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en el escrito libelar la actora, entre otros hechos, hizo mención a los siguientes:

• Que en fecha 22 de enero de 1982, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, anteriormente identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Que celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal, en la Avenida 8 N° 21-11, Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo éste su último domicilio.
• Que de la unión conyugal procrearon 2 hijos de nombres DANIEL ALFONSO VIVAS GÓMEZ y YOSMAIRA GISELA VIVAS GÓMEZ, mayores de edad y el ciudadano JOSE ISRRAEL VIVAS GOMEZ, del mismo domicilio fue legitimado en fecha 23 de enero de 1984.
• Que durante los primeros años de convivencia matrimonial la relación fue armoniosa, reinando un clima de amor y comprensión mutua pero los últimos años se suscitaron dificultades que se convirtieron insuperables por parte de su esposo, que comenzó a cambiar de carácter, poniéndose irritable a dar muestra de desafecto e incomprensión hacia ella tomando una actitud de violencia moral psíquica contra su persona dicho comportamiento se hizo constante y reincidente, constantemente le decía que ya no la quería, que él abandonaría el hogar, convirtiéndose la relación en una constante violencia, humillación y desamor y falta de afecto, pese a que ella intentó por todos los medios hablar con él para que cambiara su actitud por bien de el matrimonio y de sus hijos, pero lo que recibía era gritos e insultos.
• Que el ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, optó por abandonar el hogar, en fecha 14 de marzo de 2000, vale decir, once (11) años llevándose sus pertenencias y manifestándole que no volvería a vivir con ella, decisión ésta que le sorprendió, pero que aun se mantiene pues el mismo no ha retornado al hogar común.
• Que por lo antes expuesto es que de conformidad con el artículo 185, ordinal (2°) y (3°) por haberse configurado con la conducta asumida por su esposo el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves, previo el cumplimiento de todas las formalidades legales se decrete el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que le une con su esposo.
• Indicó domicilio procesal.

Acompañó junto al escrito libelar los siguientes documentos:

• Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos ALFONSO VIVAS PORRAS y YOSMAIRA GISELA GOMEZ MANRIQUE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL ALFONSO VIVAS GOMEZ, YOSMAIRA GISELA VIVAS GOMEZ y JOSE YSRRAEL VIVAS GOMEZ, YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS y ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS.

Por auto de fecha 26 de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda cabeza de autos, libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, y recibo de citación al demandado de autos.
A los folios 12 y 13, consta las resultas de la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, la cual correspondió a la Fiscalía Novena de Familia, según la declaración del Alguacil de fecha 02 de mayo de 2011.
Al folio 14 obra poder apud acta otorgado por la ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS a las abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS.
Mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2011, que obra al folio 15, suscrito por las abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, reformaron el libelo de la demanda y por auto de fecha 10 de mayo de 2011 folio 17, este Tribunal admitió dicha reforma librándose la correspondiente boleta de notificación a la representación del Ministerio Público del Estado Mérida y recaudos de citación al demandado de autos.
A los folios 21 y 22, consta las resultas de la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, la cual correspondió a la Fiscalía Novena de Familia, según la declaración del Alguacil de fecha 20 de mayo de 2011.
Del folio 24 al 29, constan las resultas de citación del demandado de autos, según declaración del alguacil de este Tribunal que obra al folio 24, devolvió recibo de citación sin firmar por no haber encontrado al demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2011, folio 30, suscrita por las abogadas en ejercicio DALY MELEIDA DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ, solicitaron se libre carteles de citación al demandado de autos de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de julio de 2011, folio 31, este Tribunal consideró improcedente la solicitud de citación cartelaria formulada.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2011, folio 33, las abogadas DALY MELEIDA DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ, ratificaron la dirección del demandado.
Por auto de fecha 14 de julio de 2011, folio 34, este Tribunal ordenó librar nuevamente el recibo de citación del demandado de autos y se le entregó al alguacil de este Tribunal para que la hiciese efectiva conforme la ley.
Según declaración del alguacil de este Tribunal que obra al folio 46, devolvió recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.
El día 04 de mayo de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, conforme al acta levantada al folio 48, dejándose constancia que compareció la parte actora, ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, asistida por sus apoderadas judiciales abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, asimismo se encontró presente el demandado de autos ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, este Tribunal de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, exhortó a las partes a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes para mantener la unión matrimonial, no obstante la parte actora ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, expresó claramente su intención de continuar con el proceso de divorcio y de esta manera el ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, manifestó su deseo de continuar único al matrimonio con la demandante por considerar que aun lo une a ella sentimiento marital; igualmente se dejó constancia que compareció la Fiscal Provisorio Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ.
El día 19 de junio de 2012, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, conforme al acta levantada al folio 49, dejándose constancia que compareció la parte actora, ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, asistida por sus apoderadas judiciales abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, asimismo se encontró presente el demandado de autos ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS; igualmente se dejó constancia que compareció Fiscal Provisorio Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ; en el mismo acto, la actora insistió en continuar con el proceso de divorcio, hasta llegar a sentencia definitiva, razón por la cual el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar en el quinto día de despacho siguiente.
Al folio 50, se lee nota suscrita por el Juez y Secretaria Titulares de este despacho judicial, de fecha 02 de julio de 2012, mediante la cual se dejó constancia que siendo la hora límite para despachar la parte actora, y siendo la oportunidad del acto de la contestación de la demanda, no compareció a insistir en el presente juicio, ni por si ni por medio de apoderada judicial e igualmente tampoco se hizo presente la parte demandada ni por si por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.

PARTE MOTIVA

PRIMERO: El presente juicio se ventila por un procedimiento especial de DIVORCIO con fundamento en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, a saber, “ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, por lo que la presencia personal de la demandante en estos tipos de juicios, resulta ser necesaria y obligatoria para el trámite y decisión de los mismos, de allí que la suerte de tal requisito no deriva de la interpretación que el interprete pueda darle al dispositivo consagrado en los artículos 756, 757 y 758 del Código de Procedimiento Civil, ya que éstos se encuentran redactados en forma imperativa, clara y de perfecta interpretación.

SEGUNDO: Obsérvese que en el caso de marras, se llevó a cabo el primer y segundo acto conciliatorio, con la presencia personal de la actora, ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, debidamente asistida por sus apoderadas judiciales abogadas DALY MELEIDA DIAZ DIAZ y MARIA ETTE RAMIREZ RIVAS, tal y como, se constata a los folios 48 y 49, dando así cumplimiento a lo requerido en el último aparte de los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: En la oportunidad de celebrarse el acto de la contestación de la demanda, se dejó constancia en nota suscrita al folio 50, por el Juez y Secretaria Titulares de este despacho judicial, que siendo la hora límite para despachar la parte actora no compareció en la oportunidad correspondiente a insistir en la continuación del presente proceso, ni por si ni por medio de apoderada judicial.

Ahora bien el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”

De la norma ut supra trascrita, se colige la obligación a cargo del actor de comparecer al acto de contestación de la demanda, pues de lo contrario, su inasistencia acarrearía la extinción del proceso.

CUARTO: La sanción legal o castigo procesal previsto ante la ausencia del demandante al acto de la contestación de la demanda desemboca como lo establece la norma en la extinción del proceso, más no de la acción; lo que significa que el demandante ausente al acto obligatorio puede intentar nuevamente su acción sujetándose para ello a las condiciones y requisitos previstos en la ley.

Así las cosas, y dado que la demandante de autos, ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, con su rebeldía infringió el contenido de la norma citada, esto es, no compareció al acto de la contestación de la demanda a insistir en el proceso de divorcio que sigue contra su cónyuge ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, declarar la extinción del proceso de divorcio, y así será lo decido en el dispositivo de este fallo.


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana YOSMAIRA GISELA GOMEZ DE VIVAS, en contra de su cónyuge, ciudadano ROSMER ALFONSO VIVAS PORRAS, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Una vez que la presente decisión adquiera fuerza de cosa juzgada, se declarará terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

CUARTO: Se omite la notificación de las partes por encontrarse a derecho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.