REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio de dos mil doce.-

202º y 153º
Como quiera es este Tribunal observa que en fecha 20 de junio de 2012 tuvo lugar el acto de aceptación del defensor judicial designado por esta instancia judicial al demandado de autos, ciudadano ALIRIO DE JESÚS PEÑA VALERO, en la persona del abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO y por error involuntario dichos recaudos fueron librados para comparecer al PRIMER ACTO RECONCONCILIATORIO DEL PROCESO, encontrándose el presente juicio en fase de EVACUACIÓN DE PRUEBAS, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 20 de junio de 2012 y en consecuencia, deja sin efecto y sin ningún valor jurídico los recaudos librados en dicha fecha, y ordena librar nuevamente los recaudos de notificación al defensor judicial designado, a fin de que el mismo actúe, en el estado en que se encuentre el presente juicio. Certifíquese la copia del libelo de la demanda, líbrense los respectivos recaudos y entréguense al Alguacil para su efectividad.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/pmv.-