REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil doce.
202° y 153°
A los fines de constatar el vencimiento del lapso de apelación, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual declaró la perención de a instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2012 (folio 772 al 788), efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día en que constó en autos la última de las notificaciones de las partes, esto es, desde el día 17 de julio de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 25 de julio de 2.012, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial, llevados por este Tribunal durante el presente año (2012), se pudo constatar, que desde el día 17 de julio de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 25 de julio de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Miércoles 18, Jueves 19, Lunes 23 y Miércoles 25 de julio de 2012. Conste en Mérida a los veinticinco días del mes de julio de dos mil doce.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.053.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto del cómputo que antecede se constata que han transcurrido cuatro (04) días de despacho, contados desde que constó en autos la última de las notificaciones ordenadas ----en sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 10 de julio de 2012 (folio 772 al 788)----, exclusive hasta el día de hoy, inclusive, es evidente que tratándose de un fallo interlocutorio dictado en un juicio de naturaleza mercantil, se ha producido, a tenor de lo establecido en el artículo 1.114 del Código de Comercio, el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2012 (folio 772 al 788), y así queda establecido. Ahora bien, observa este Juzgador que el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C,A”, mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2012 (folio 793), interpuso recurso de apelación contra la referida decisión, y ratificado según se lee de la diligencia de fecha 19 de julio de 2012 (folio 797), antes de comenzar a discurrir el lapso para interponer el recurso de apelación, toda vez que la parte demandada aun no había sido legalmente notificada de dicho pronunciamiento. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimante de autos, se aprecia claramente prematura, amen que para el momento en que se interpuso no había comenzado a discurrir el lapso de apelación correspondiente, por lo que corresponde determinar si el recurso interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C,A”, resulta jurídicamente valido. En este sentido, con relación a la apelación anticipada, y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues, en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente interpuesta la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, por lo que mediante el presente auto se ordenará admitir el recurso con arreglo al artículo 1.114 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en su condición de endosatario en procuración de la parte actora, Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C,A”, mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2012, y ratificado en fecha 19 del mes y año en curso (ver folio 797), contra el fallo interlocutorio con fuerza definitiva dictado por este Juzgado en fecha 10 de julio de 2012 (folio 772 al 788), este Tribunal de conformidad con el encabezamiento del artículo 1.114 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud, remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se le dio salida en el libro respectivo al presente expediente principal, en tres (03) piezas constante de 803 folios, más un (01) cuaderno separado de medida de embargo en tres (03) piezas, constante de 803 folios; un (01) cuaderno separado de medida de Prohibición de enajenar y gravar, constante de 142 folios, y un (01) cuaderno separado de Tacha Incidental, constante de 106; y se remitió al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 490-2012. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 10.053.-