REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2.012 (folio 407), suscrita por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, quien funge en autos con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos YAZMIN HIRAIDA ROJAS HERRERA, AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI y ROSA MAYIRA DURÁN, este Tribunal, a los fines de determinar si se encuentra o no agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio y proveer lo que sea conducente, ordena efectuar por Secretaría, con vista del Libro Diario y el Almanaque Judicial llevados en este Juzgado durante el año 2.012, el cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 07 de junio de 2.012, fecha en que se admitieron las pruebas (folios del 376 al 390), exclusive, al día de hoy, tres de julio de dos mil doce, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y con vista tanto del Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el año 2.012, pasa efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que desde el día 07 de junio de 2.012, exclusive, al día 03 de julio de 2.012, inclusive, transcurrieron en este Tribunal DOCE (12) DÍAS DE DESPACHO. Doy fe, en Mérida a los tres días del mes de julio de dos mil doce.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/pmv.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de julio de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2.012 (folio 407), suscrita por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, quien funge en autos con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos IRIS ESPINOZA PINEDA, quien funge en autos con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita se fije nuevo día y hora para la evacuación de los testigos YAZMIN HIRAIDA ROJAS HERRERA, AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI y ROSA MAYIRA DURÁN, este Tribunal, para decidir, observa:
PRIMERO: Que se desprende del cómputo que antecede de esta misma fecha realizado por la secretaria del Tribunal con arreglo al Libro Diario y al Almanaque Judicial de este Juzgado, que desde la fecha en que se providenciaron los escritos de pruebas de las partes, vale decir, desde el día 07 de junio de 2.012, fecha de su admisión, exclusive, hasta el día de hoy 03 de julio de 2.012, inclusive, han transcurrido doce (12) días de despacho.
SEGUNDO: Que estando previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, que el lapso de evacuación de pruebas para el juicio ordinario, como es el caso que ocupa en este momento la atención del Tribunal, es de treinta (30) días (los cuales, por tratarse de pruebas, se computan por días de despacho), es evidente que, descontando de dicho lapso, los transcurridos hasta este momento (12 días), se concluye que para la preclusión del mismo aún faltan por transcurrir para este momento, dieciocho (18) días de despacho. Así queda establecido.
TERCERO: Que el tiempo faltante para la terminación del lapso de evacuación, hace posible una nueva fijación para oír el testimonio de los ciudadanos YAZMIN HIRAIDA ROJAS HERRERA, AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI y ROSA MAYIRA DURÁN, sin riesgo de que el mismo sea rendido fuera del plazo legalmente establecido. Así se establece.
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal encuentra ajustada a derecho la petición de la apoderada judicial de la parte actora, abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, puesto que el lapso de evacuación aún no ha sido agotado, razón por la cual, de conformidad con el tercer aparte del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija:
• El QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.) para la presentación y examen de la testigo YAZMIN HIRAIDA ROJAS HERRERA, sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente.
• El SEXTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) para la presentación y examen del testigo AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI, por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente.
• El SEXTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.) para la presentación y examen de la testigo ROSA MAYIRA DURÁN, por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-