REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida treinta de julio de dos mil doce.
202º y 153º
Visto que, por error involuntario, en el auto de admisión de la reforma, dictado por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2012, que obra inserto a los folios 175 y 176 del presente expediente, se emplazó a los demandados de autos para que comparecieran por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, “siguientes al de hoy”, siendo lo correcto, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes al que conste en autos la última de las citaciones; En tal virtud este Tribunal aclara que lo correcto es, VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes al que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que den contestación a la demanda original y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Aclaratoria que se hace en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-