REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 153º

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de abril de 2012, correspondió por distribución, una demanda por DIVORCIO ORDINARIO, que obra a los folios 1 y 2 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana YOHANNA MILDREE PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 15.540.893, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, y hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUCENID BALZA DELGADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.840, titular de la cédula de identidad número V-13.524.564, en contra del ciudadano OSCAR OSIRIS AVILA MURCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.679.029, domiciliado en el Estado Mérida y hábil.

Junto con el libelo de la demanda consignó: Al folio 4, 5 y 6, copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008 y signada con el número 41. A los folios 7 y 8, consta copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR OSIRIS AVILA MURCIA y YOHANNA MILDREE PEREZ CASTRO.

En fecha 26 de abril de 2012 (folio 9), el Tribunal admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se exhortó a la parte actora a los fines de que sufragara a través del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostáticas del libelo de la demanda, hecho lo cual se resolvería lo conducente, librando el recibo de citación de la parte demandada y el emplazamiento de ambos cónyuges para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, en el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que constara en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, así como la citación del demandado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarían emplazados para que comparecieran personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que se realizara el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO.

Al folio 10, consta diligencia de fecha 20 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana YOHANNA MILDREE PEREZ CASTRO, debidamente asistida por la abogada LUCENID BALZA DELGADILLO, mediante la cual dejó constancia que consignó ante el Alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo de la demanda para la elaboración de los recaudos de citación del demandado de autos.

Al folio 11, consta auto de fecha 06 de julio de 2012, mediante el cual se ordenó un computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal y de los días consecutivos transcurridos, desde el día 26 de abril de 2012, exclusive, fecha en la que se admitió la demanda, hasta el día 20 de junio de 2012, inclusive, fecha en que la parte actora diligenció sufragando los emolumentos necesarios para la citación del demandado, dejándose constancia que de los días de despacho transcurrieron treinta y dos (32) días y de los días consecutivos transcurrieron cincuenta y cinco (55) días.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Luego del examen realizado a las actas, estima este Tribunal necesario pasar a analizar la extinción de la instancia establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el cual establece:

Artículo 267. Toda instancia se extingue…
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

PRIMERA: De lo anterior se infiere, que para que no se produzca la Extinción de la Instancia es necesario que la parte accionante no deje transcurrir el lapso de treinta días tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin procurar que se practique la citación de la parte demandada. En tal sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004, consideró que el actor esta en la obligación de sufragar los gastos que ocasione la citación del demandado cuando esta haya de practicarse en un lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal y que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así debe decidirse.-.

SEGUNDO: En el caso bajo estudio, es evidente que la parte actora no ha activado la citación de la parte demandada y la extinción de la causa se consumó por el transcurso de los treinta (30) días consecutivos tal como lo dispone el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Resulta evidente del Almanaque Judicial llevado en este Tribunal durante el año 2.012, que desde el día 26 de abril de 2.012, exclusive, fecha en que se admitió la demanda, hasta el 20 de junio de 2012, inclusive, fecha de la diligencia, transcurrió sobradamente el lapso de treinta (30) días consecutivos y el lapso de treinta (30) días de despacho, sin que la parte actora haya procurado evitar la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal considera que el presente caso encuadra dentro del supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estima este Tribunal que la perención de la instancia es procedente, y así será lo decidido.

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones procedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.

TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil doce.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-