REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de julio de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana CARMEN MARINA VALERO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.017.730, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS BOVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.791, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, WILLIAM GUILLERMO SÁNCHEZ VALERO, CARLOS JULIO SÁNCHEZ VALERO, CARMEN AURORA SÁNCHEZ VALERO, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ VALERO, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ VALERO, GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ VALERO, ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ VALERO, MARÍA COROMOTO SÁNCHEZ DE MORENO y NUBIA MARIBEL SÁNCHEZ DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros los siete primeros y casados los tres últimos, titulares de las cédulas de identidad N° 5.197.930, 8.040.267, 12.780.348, 8.022.239, 8.038.955, 9.473.778, 10.106.869, 8.034.943, 8.022.109 y 11.467.124, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, WILLIAM GUILLERMO SÁNCHEZ VALERO, CARLOS JULIO SÁNCHEZ VALERO, CARMEN AURORA SÁNCHEZ VALERO, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ VALERO, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ VALERO, GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ VALERO, ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ VALERO, MARÍA COROMOTO SÁNCHEZ DE MORENO y NUBIA MARIBEL SÁNCHEZ DE DUGARTE, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia. Igualmente debe este Tribunal, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar fallas o vicios que anulen los actos por cumplirse en este proceso, librar un edicto, en cumplimiento del precedente judicial vinculante, contenido en la sentencia número 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, dictada en el expediente N° 04-3301, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en virtud de la cual dicha Sala interpretó con carácter vinculante, ex artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 77 constitucional. Efectivamente, según la jurisprudencia normativa contenida en aludido fallo, para que el concubinato surta los efectos propios del matrimonio civil, requiere de una declaración judicial. Además, en la misma sentencia puntualizó expresamente la Sala Constitucional que el fallo que declare la unión concubinaria “surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil” (sic) y que esta disposición “se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley”. Se impone por lo tanto la obligación pautada por una norma de eminente orden público, de conformidad con la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, de “publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto” (sic), cuya pretermisión afecta de nulidad el proceso.
En consecuencia este Tribunal ordena librar, a los fines de su publicación por la prensa, un Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por la demandante ciudadana CARMEN MARINA VALERO RINCÓN, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ VALERO, WILLIAM GUILLERMO SÁNCHEZ VALERO, CARLOS JULIO SÁNCHEZ VALERO, CARMEN AURORA SÁNCHEZ VALERO, JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ VALERO, LUIS ALFONSO SÁNCHEZ VALERO, GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ VALERO, ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ VALERO, MARÍA COROMOTO SÁNCHEZ DE MORENO y NUBIA MARIBEL SÁNCHEZ DE DUGARTE, por reconocimiento de unión concubinaria, en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, es decir, de esta ciudad de Mérida, a escoger entre los diarios Frontera y Pico Bolívar, y llamando a hacerse parte en él a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Asimismo, se ordena fijar por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del edicto así librado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndose de igual manera al interesado que la referida publicación deberá realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Para la citación personal de los demandados de autos y a fin de librar los recibos, formar las respectivas compulsas, se exhorta a la parte actora a que sufrague por intermedio del Alguacil de este Tribunal, los costos que importe la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual hará constar mediante diligencia suscrita en el presente expediente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10462, se admitió la demanda y se libró el respectivo edicto conforme a la ley, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/PVMV.-