REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 11 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2012, corriente a los folios 47 al 48, de este expediente, donde consta que las partes ciudadanos JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ ALCANTARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.332, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.702.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.409, de igual domicilio y la parte codemandada ciudadana YAJAIRA SABINA PEÑA DE TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.560.999, asistida por el abogado JOSÉ ANTONIO GARCIA VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.766, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.344 y por la parte demandante ciudadana MARÍA EDITA PEREZ MONCADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.814.911, asistida por la abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, mediante la cual exponen al Tribunal lo siguiente:
a) Que el demandado José Luís Fernández Alcántara y la codemanda ciudadana Yajaira Sabina Peña de Torres, y a fin de dar por terminado el proceso y prevenir litigios futuros ofrecen en cancelar a la parte actora María Edita Pérez Moncada la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo) mediante dos cheques de gerencia el primero de la Entidad Bancaria Banesco, Nº 00008584 de la cuenta corriente Nº 0134 0421 67 2120210001 de fecha 12 de junio del 2012, por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,oo) y el segundo cheque de la Entidad Bancaria Bicentenario Nº 00002075 de la cuenta corriente Nº 0175 0028 77 0000039787 de fecha 12 de junio de 2012, por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,oo).
b) Que la ciudadana María Edita Pérez Moncada, parte demandante acepta la oferta de pago que le hacen los codemandados José Luís Fernández Alcántara y Yajaira Sabina Peña de Torres, por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,oo) y recibió a su entera satisfacción los dos cheques anteriormente descritos.
c) Que las partes tanto la demandante como los codemandados solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción realizada.
d) En relación a las copias certificadas solicitadas por las partes en su diligencia que obra inserta a los folios 47 al 48, por auto separado se acordará lo conducente.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, contemplada en el Código de Procedimiento Civil, Capitulo V, Sección Tercera. De la tacha de los instrumentos, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y visto el contenido del escrito presentado por los ciudadanos Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, la Niña, el Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, según el cual manifiestan que opinan favorablemente sobre la transacción realizada entre las partes y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación la transacción realizada por las partes mediante acta de fecha 18 de junio de 2012, en la cual de común acuerdo deciden poner fin al proceso. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem y una vez quede firme la presente decisión el Tribunal procederá a dar por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del expediente.
En relación a lo solicitado en el escrito presentado por los Fiscales del Ministerio Público, ya identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal se remita copia fotostática certificada de todo el contenido del presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto se presume la comisión de un hecho punible, este Juzgado por auto separado acordará lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, once (11) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2374-12
CERR/Ma. Eugenia.-
|