REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTES: COSIMO CETOLA DURAN Y DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ DE CETOLA

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento fundamentado en los Artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos COSIMO CETOLA DURAN Y DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ DE CETOLA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.026.269 y V-13.0220.206, casados, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la abogada Seglis Jamileth Dávila Valencia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.656.768, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.003 y hábil.
Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2011, folio 6 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2325-11 y se ordenó la citación de los ciudadanos Cosimo Cetola Durán y Dania Alexandra Hernández Belandria, antes identificados y se libraron los correspondientes recaudos de citación a los solicitantes.
A los folios 8 y 10 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal, devolviendo boletas de citación debidamente firmadas por los solicitantes.
En fecha 14 de febrero de 2011 (f. 13), se realizo acto de comparecencia de los ciudadanos Cosimo Cetola Durán y Dania Alexandra Hernández de Cetola, ya identificados, y la Juez del Tribunal declaró consumada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Dania Alexandra Hernández Belandria, (folio 14), asistida por el abogado José Luís Vásquez Navarro, quien solicitó al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año de declarada consumada la separación de cuerpos, conforme lo establece el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de junio de 2012, (folio 15), se acordó la notificación del ciudadano Cosimo Cetola Durán y la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante acta de fecha 26 de junio del año en curso, (folio 16) el ciudadano Cosimo Cetola Durán, se dio por notificado, renunció al término de comparecencia y ratificó la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana Dania Alexandra Hernández de Cetola.
Al folio 17 obra diligencia del Alguacil del Tribunal, devolviendo boleta de notificación Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 12 de julio de 2012 (f. 19) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:

Los solicitantes en su escrito expusieron lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil el diez (10) de mayo de dos mil siete (2007), en Padova-Italia, por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Milán, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 21, folio Nº 22, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, durante el año dos mil ocho (2008), 2) Que fijaron su residencia en la Urbanización Parque Chama, calle 4D, Casa Nº 4D-08, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Que no procrearon hijos durante su unión conyugal. 4) Que por el caso de desavenencias surgidas durante la vida conyugal decidieron solicitar la SEPARACION DE CUERPOS prevista en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. 5) Que a partir de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno derecho a vivir por separado y de fijar su residencia donde lo estimen conveniente. 6) Que como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que lo acuerde cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria.7) Que ambos cónyuges declaran que no existen bienes comunes que partir o liquidar. 8) Que por último solicitan se decrete la separación de cuerpos y la misma sea declarada con lugar.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012 (folio 14) la ciudadana Dania Alexandra Hernández Belandria, asistida del abogado José Luís Vásquez Navarro, comparece y solicita al Tribunal que se convierta la separación de cuerpo en divorcio por haber transcurrido más de un año después de consumada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2012 (folio 15) el Tribunal acordó la notificación del ciudadano Cosimo Cetola Durán y la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante acta de fecha 26 de junio del año en curso, (folio 16) el ciudadano Cosimo Cetola Durán, se dio por notificado, renunció al término de comparecencia y ratificó la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana Dania Alexandra Hernández de Cetola.
En fecha 12 de julio de 2012 (f. 19) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.

SEGUNDO:
El artículo 185 del Código Civil señala entre otras cosas lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En el caso de autos, ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día 14 de febrero de 2011, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, y así se decide.

TERCERO:
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos COSIMO CETOLA DURAN Y DANIA ALEXANDRA HERNANDEZ BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.026.269 y V-13.022.206, casados, domiciliados en jurisdicción de este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contraído por ante el Consulado General de la República de Venezuela en Milán, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 21, folio Nº 22, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra en autos.
Segundo: Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes muebles ni inmuebles durante la unión conyugal, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno al respecto.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel
Expediente Nº 2325-11.
CERR/afdem.