REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 16 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la anterior diligencia de fecha 11 de julio de 2012, corriente a los folios 28 y 29, que obra inserta en el presente expediente, suscrita por el ciudadano TAREK AMAD IMAD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.891.478, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.778, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.078, por una parte y por la otra la ciudadana JOHANA DEL CARMEN TOMASSI JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.356.987, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por su Apoderado Judicial abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.007, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
1) Que la parte demanda ofrece en dar como parte de pago unas mejoras de mayor extensión que son de su propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, de fecha 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 6, Protocolo 1º, Tomo 7º, Trimestre 1º de ese año, consistentes en un conjunto de bienechurias con árboles frutales de diferentes especies, ubicadas en la avenida principal Nº 22-108, Urbanización Bubuqui IV, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía Estado Mérida, inscrita bajo el número catastral 13.516, cuyas medidas y linderos constan en la mencionada diligencia. 2) Que el remanente a favor de la parte demandante de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 135.188,oo) serán cancelados en seis (6) meses, contados a partir de la firma de aceptación del presente ofrecimiento. 3) Que para cancelar los honorarios profesionales del abogado actuante BAUDILIO MARQUEZ FLORES, en el presente juicio, en representación de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN TOMASSI JIMENEZ, parte demandante, ofrece en dar en pago unas mejoras que son parte de mayor extensión, según documento protocolizado por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, de fecha 12 de marzo de 2004, bajo el Nº 6, Protocolo 1º; Tomo 7º, Trimestre 1º de ese año, cuyas medidas y linderos constan en la diligencia que obra en autos, 4) Que la parte demandante ciudadana JOHANA DEL CARMEN TOMASSI JIMENEZ e igualmente su Apoderado Judicial BAUDILIO MARQUEZ FLORES, aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada. 5) Que ambas partes solicitan al Tribunal se suspenda el presente juicio, hasta tanto conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento a lo convenido e igualmente solicitaron al Tribunal la homologación del respectivo acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 256: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes realizaron una transacción, según lo expuesto en el acta mencionada que obra en autos, este Tribunal considera conveniente impartirle su homologación por consiguiente este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción efectuada entre las partes. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, asimismo, una vez conste en autos que la parte demandada ciudadano TAREK AMAD IMAD, haya dado cumplimiento al pago establecido en la transacción, se procederá a ordenar el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel.
Exp.Nº 2357-11
CERR/Ma.Eugenia.
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