REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 18 de julio de 2012.
202° y 153°
Notificada como ha sido la parte demandante en este proceso, tal como consta en autos, con la finalidad de que manifestara si tenía interés para continuar su actividad procesal en la presente causa y vencido el lapso para su comparecencia, tal como se evidencia del cómputo anterior (f. 192), verificado por la Secretaria del Despacho, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 2220-10, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por el abogado ADALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.074.48, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 34.008, de este domicilio y hábil, actuando como apoderado judicial del ciudadano SALVATORE POMPEO FARGNOLI CARNEVALE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.482.746, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra la Empresa “CONSORCIO LA VARIANTE C. A..” en la persona de sus Directores ciudadanos Franklin Hildemaro Cabezas Picón y Paolo Venancio Di Zio Santucci y la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO C. A, y la misma fue admitida mediante auto de fecha 6 de abril de 2010, corriente al folio 44 de este expediente.
Asimismo, se observa que la parte actora mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2010, solicitó copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión para proceder a su registro con la finalidad de interrumpir la prescripción.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, se agregaron actuaciones relacionadas con el registro del libelo de la demanda y del auto de admisión consignado mediante diligencia por el abogado Adalberto Alvarado.
Se observa que la parte actora procedió a reformar el libelo de la demanda mediante escrito que obra a los folios 63 y 64 y este Tribunal por auto de fecha 8 de diciembre de 2010, folio 117, admitió la reforma del libelo de la demanda y se libraron recaudos de citación a la parte demandada.
Ahora bien, se observa a los folios 124 al 130 auto dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde ordenó remitir las actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada por falta de impulso procesal.
Ahora bien, se observa mediante auto de fecha 17 de mayo de 2012 (f. 189), que este Tribunal consideró necesario la notificación de la parte demandante, a los fines de su comparecencia para que manifieste si conserva el interés para continuar con la actividad procesal en la presente causa y en caso de no comparecer se procedería a dar por terminado el proceso por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Notificada la parte demandante y no habiendo comparecido en el lapso legal establecido, a los fines indicado, una vez vencido el mismo, a este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento por pérdida sobrevenida del interés procesal y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia, una vez quede firme la presente decisión.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
Exp. N° 2220-10.-
CERR/afdem.
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