REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de julio de 2012
202° y 153°
Por recibido la anterior solicitud, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal procédase de conformidad con la Ley, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro respectivo.
Vista la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por el ciudadano JESÚS MARIA HERNÁNDEZ OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.511.018, domiciliado en el sector La Blanca, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado RONIS JOSÉ BARRIOS MORA, inscrito en el Inpreabogado N° 110.343, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no hace las siguientes observaciones:
Primero: Señala la parte actora en su escrito de solicitud, entre otras cosas, lo siguiente: a) Que en fecha 22 de diciembre 1979, contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Distrito Alberto Adriani actualmente Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Nelly de Jesús Pérez Salas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.026.090, domiciliada en la población de Los Naranjos, Parroquia José Nuceti Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, b) Que fijaron su domicilio conyugal en la población de Los Naranjos, Parroquia José Nuceti Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida c) Que desde el mes de enero del año dos mil uno (2001) hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho. d) Que en el tiempo de su unión conyugal procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna.
Segundo: Asimismo, observa este Tribunal que el solicitante señala en su escrito de solicitud que procrearon dos hijos de nombres YUSBELI KATERINE HERNANDEZ PÉREZ y YASMEL KARINA HERNANDEZ PÉREZ, sin embargo no consta en autos, copia de las partidas de nacimiento, ni copias de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
Tercero: En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte solicitante a que consigne la documentación requerida en un lapso de tres (3) días de Despacho siguiente al día de hoy; y por consiguiente este Juzgado se abstiene de providenciar la presente solicitud hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 1237-12
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/Ma.Eugenia.-