REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 30 de julio de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.000.549, chofer, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado LEONARDO CARRERO GUILLEN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.399.263, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.930, con domicilio procesal en el Barrio La Inmaculada, esquina Avenida 13, calle 07, casa Nº 06-27, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal siendo la oportunidad para providenciar la misma, considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero: El solicitante en su escrito de solicitud señala, entre otras cosas lo siguiente: a) Que solicita se le practique una inspección judicial a un bien mueble (vehículo), plenamente identificado en autos. b) Que señala en el particular tercero “… que la cabina fue obtenida de conformidad a la factura de compra, Auto repuestos y servicios TONO-CAR C.A., según factura Nº 02063 de fecha 11-07-2012 y de conformidad con la planilla de DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS FORMA 00086.”.
Segundo: Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se observa que no consta en autos original de la documentación antes mencionada, motivo por el cual este Tribunal, insta a la parte solicitante a que consigne en un lapso de tres (3) días de Despacho siguiente al día de hoy; los originales de la factura de compra y planilla DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS FORMA 00086 y por consiguiente este Juzgado se abstiene de providenciar la presente solicitud hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 1243-12
La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/Ma.Eugenia.-