REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía trece de julio de dos mil doce.
202° y 153°
Visto la anterior diligencia de fecha 10-07-12 (folio 30), suscrita por la Abogada CIOLY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 8-080.441, Inpreabogado No. 23.623, con el carácter de parte actora y la ciudadana ISABEL TERESA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.391.840, parte demandada, asistida por la abogada DOMÉNICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 8-016.930, Inpreabogado No. 24.195, contentiva de la transacción, en la cual para dar por terminado el presente juicio convienen de mutuo acuerdo, que la demandada de autos paga en el mismo acto el mes de abril y mayo que adeuda por concepto de canon de arrendamiento, y se compromete a pagar el mes de junio, el día 30-07-2012, ante la Oficina administrativa por depósito o transferencia y el 30 de agosto de 2012 la entrega del inmueble desocupado, más los recibos de pago por los servicios públicos. Que en caso de incumplimiento de los pagos acordados o de la entrega, perderá el derecho al plazo de pago; así como deberá pagar el mes de agosto de 2012 y los honorarios de abogados. Comprometiéndose la abogada demandante a devolver el depósito de Bs. 5.400 dado en garantía, una vez que reciba el local solvente. La parte actora Abogada CIOLY ZAMBRANO, ya identificada, acepta los términos acordados, y ambas partes solicitan al tribunal se homologue la presente transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en autos el pago de la obligación. A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste de autos la cancelación total de la obligación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.