REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Tercero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 14-05-2012, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana PRESIOSA LISBETH MORGADE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 13.020.028, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 14.250.286, Inpreabogado No. 105.655, de este domicilio; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, por ruptura prolongada de la vida en común por más de ocho años, en virtud de que decidieron separarse de hecho desde el mes de marzo del año 2.004, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.558.930, de este domicilio. Que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que repartir.
Por auto de fecha 18-05-2012 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON, ya identificado, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, (folios del 11 al 16), según constancias del Alguacil de fechas 31-05-2012 (folio 11) y 01 de junio de 2012 Folio 14). En fecha 05-06-2012 (folio 17), se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON, ya identificado, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio; que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir. En fecha 20-06-2.012 (folio 18), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones, que la solicitante expuso, que en fecha 23-07-1.998, contrajo matrimonio civil con el ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia ________________, Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 30, folio No. 042-043 del año 1.998. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que se separaron separarse de hecho desde el mes de marzo del año 2.004, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON. Que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que repartir.
Por su parte el cónyuge de la solicitante, ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por la ciudadana PRESIOSA LISBETH MORGADE CONTRERAS, ya identificada. Que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que repartir.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable; la solicitante en su escrito expuso, que en fecha 23-07-1.998, contrajo matrimonio civil con el ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia ________________, Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 30, folio No. 042-043 del año 1.998. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se le declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, por ruptura prolongada de la vida en común, en virtud de que se separaron separarse de hecho desde el mes de marzo del año 2.004, de los cual hace ocho años situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; del ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON. Que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que repartir.
Por su parte la cónyuge del solicitante NEIRO JOSE GUERRA CHACON, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana PRESIOSA LISBETH MORGADE DE CONTRERAS, ya identificada. Que no procrearon hijos, que tampoco obtuvieron bienes de fortuna que repartir.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron y por escrito presentado en fecha 20-06-2012 (folio 18), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folios 2 y 3), conforme lo oro y citado, personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de lapso señalado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana PRESIOSA LISBETH MORGADE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.020.028 domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano NEIRO JOSE GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 13.558.930, de este domicilio. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el No. 30, folio No. 042 y 043, de fecha 23-07-1.998.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
La Sria
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