JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de julio de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
Vencido el lapso para que la parte solicitante consignara la documentación requerida por el Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de julio del año en curso y revisada como fue la misma, esta operadora de justicia observa que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ













LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud Nª 1574-12 SOLICITANTES: ARGIMIRO MONTILLA FERNANDEZ Y CARMEN SIOMARA SUAREZ. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Certificación que hago en el Vigía a los dieciseis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ