JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

202° Y 153°

SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.700.360, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida, asistido por el Abogado JESUS RAMON JOVITO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.270, del mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano LUIS GUILLERMO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.700.360, domiciliado en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, estado Mérida, asistido por el Abogado JESUS RAMON JOVITO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.270, del mismo domicilio y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 20 de junio de 2012, consigna escrito en la que solicita se extinga el presente procedimiento de Divorcio según lo establece el último aparte del artículo 185-A, por cuanto la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZALEZ, no ratifico el escrito en el lapso indicado. En fecha doce (12) de junio de 2012, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.534.634, quien el día quince (15) de junio del mismo año, oportunidad procesal para que tuviese lugar la comparecencia de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN GONZALEZ, el Tribunal dejó constancia siendo los tres y treinta de la tarde (03:30 p.m) de que la citada no se presentó al acto fijado. A tal efecto el tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Establece el artículo 185-A en su parte in fine: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Resaltado del Tribunal). Ello así, y habiéndose constatado que la cónyuge citada no compareció en la oportunidad procesal correspondiente, es por lo que quien suscribe advierte que no se cumplió con el requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, cual es la referida comparecencia, lo que ineluctablemente produce las consecuencias jurídicas señaladas en el texto del precepto legal supra parcialmente citado. En virtud de la naturaleza de la decisión no se analizan los demás recaudos probatorios por resultar inoficioso.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:

DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento, en virtud de la falta de comparecencia de la cónyuge citada a ratificar los hechos alegados por el cónyuge solicitante, en la oportunidad señalada por el Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 3:25 de la tarde.


La Sria.



















LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 1543-12. SOLICITANTE: LUIS GUILLERMO DAVILA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012).



SECRETARIA

ABG. LOURDES C. HERNANDEZ