JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía, seis (06) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153

PARTE EXPOSITIVA-
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la Abogado ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.199.119, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 175.169, domiciliada en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida actuando en nombre y representación del ciudadano JAIRO RAMON MANRRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.113.588, domiciliado en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentra consagrada en los artículos 501 y siguientes del Código Civil y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta la solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por la solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala la solicitante que en la partida de nacimiento de su representado se omitió el nombre de su legítima madre al insértalo “GLADIS JOSEFINA MANRRIQUE, por lo que debe aparecer “ MARIA GLADIS MANRRIQUE REY,” según consta en copia certificada de las partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1959, Nº 1308, folio 157 y del duplicado que aparece en el Registro Principal del estado Mérida.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1).- Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1942, bajo el Nº 263, perteneciente a la ciudadana MARIA GLADIS MANRIQUE REY, inserta al folio 04 en su vuelto 2).- Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana MARIA GLADIS MANRIQUE REY, inserta al folio 05. 3).- Copia del poder otorgado a la abogado ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, inserto a los folios seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09). 4). Copia de la Cédula de identidad del ciudadano JAIRO RAMON MANRRIQUE, inserta al folio diez (10). 5).- Copia de la partida de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, perteneciente al ciudadano JAIRO RAMON MANRRIQUE, inserta al folio 11. 5).- Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DIONISIO PEREZ PARRA Y MARIA GLADIS MANRRIQUE, inserta al folio 12. 6).- Copia fotostática de certificación de partida de bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, perteneciente a la ciudadana MARIA GLADIS MANRRIQUE, inserta al folio 13. 7).- Copia certificada de la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1959, Nº 1308, perteneciente al ciudadano JAIRO RAMON MANRIQUE, inserta al folio veintidos (22) en su vuelto. 7).- Copia certificada del acta de matrimonio del Registro Civil del Municipio Andrés del Estado Táchira, correspondiente al año de 1980, perteneciente a JOSE DIONISIO PEREZ PARRA Y MARIA GLADIS MANRRIQUE REY, inserta al folio 25 y su vuelto. Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha 02 de julio del 2012 (folio 28). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JAIRO RAMON MANRRIQUE, de fecha 01 de diciembre de 1959, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al año de 1959, Nº 1308, folio 157, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca el nombre de su progenitora como “MARIA GLADIS MANRRIQUE REY” y no como erróneamente figuran en las actas antes mencionadas, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.- PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012) AÑOS: 202° y 153°.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde, previa las formalidades de Ley.

SRIA.
AJOB/jhp.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1552-12, SOLICITANTE: ABG. ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ. MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil doce (2012).


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ