REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Julio del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el computo realizado por secretaría que riela al folio sesenta y uno (61 y su vuelto) del presente expediente, y visto por cuanto se observa que en primer lugar el ciudadano Abogado en Ejercicio ROBERTO STELIO RUGELES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.146.993, e inscrito en el Inpreabogado N° 165.128 domiciliado en el Manzano Bajo, casa "Amar Shalom", junto a la Urbanización Villa Esperanza, de la ciudad de Ejido, estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.454, domiciliado en la Residencias El trapiche, Torre B, apartamento 33, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de librado aceptante, parte co-demandada, y en segundo lugar, los demandados ciudadanos IBETH CAROLINA ESCALANTE ROJAS y GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.097.837 y V- 10.102.454, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, civilmente hábiles, en su condición de avalista y librado aceptante, en su orden, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio OSVALDO ALCIBIADES LLINAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 29.705.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.785, de este domicilio y jurídicamente hábil, formulasen la oposición al decreto intimatorio, dentro de los diez (10) días hábiles de despacho señalados en dicho decreto. En consecuencia, este Juzgado declara: PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del ciudadano Abogado en Ejercicio ROBERTO STELIO RUGELES MORA, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, en su condición de librado aceptante, como por la parte demandada ciudadanos IBETH CAROLINA ESCALANTE ROJAS y GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, en su condición de avalista y librado aceptante, en su orden, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio OSVALDO ALCIBIADES LLINAS QUINTERO, todos inicialmente identificados, fue hecha en tiempo oportuno. SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil once (2.011). TERCERO: Se continuara el proceso por los tramites del procedimiento breve, en razón a la cuantía, conformidad con lo establecido en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con á artículo 2° de la Resolución N° 2.009-0006, emanado del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) abril de dos mil nueve (2.009). CUARTO: se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, todo de conformidad con el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: FAVIO VIELMA VIELMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, REINA TERESA RANGEL RIVAS. DEMANDADO: GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, en su condición de librado aceptante y IBETH CAROLINA ESCALANTE ROJAS, en su condición de avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA16 DE DICIEMBRE DE 2.011.- EXP. N° 3.005.-------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió 'Son lo ordenado en el auto anterior.

EXP. N° 3.005.-MMUR/JIsm/Jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.