REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CICUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Doce-

202° y 153º


Vista la anterior diligencia de fecha 18 de Julio de 2012, suscrita por la ciudadana: MARIDET VALECILLOS TORRES, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.140, domiciliada en el Barrio Bolívar 2000, bajando por CORPOELEC, en la segunda entrada, frente al señor Dagoberto, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, actuando en su condición de legítima madre de la niña LUISXIMAR VILORIA VALECILLOS, de cinco meses de nacida, mediante la cual, expuso: 1) Que desiste de la demanda que por Obligación de Manutención, interpuesta en contra del padre de su hija, ciudadano: LUIS SEGUNDO VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.042, ya que dicho ciudadano le está pasando a la niña lo que le corresponde por Obligación de Manutención, así como lo referente a vestuario, calzado y asistencia médica. 2) Así mismo, solicitó al Tribunal se archive el expediente, se acuerda conforme a lo solicitado por la parte actora; en consecuencia, este Tribunal da por concluido el presente juicio y ordena el archivo del presente Expediente signado con el Nº 2012-012. Y por cuanto en la presente causa, el Obligado de autos, no ha sido citado, es por lo que este Juzgado acuerda dejar sin efecto los recaudos de citación; y, se insta al ciudadano Alguacil de este Juzgado, devolver el referido Despacho de citación. Y una vez consignados los mismos se archiva el expediente. Cúmplase.


MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
JUEZA TEMPORAL.


ARCELINDA MOJICA DUARTE.
SECRETARIA TITULAR.