JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Nueva Bolivia, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce.
202° Y 153°
Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente Causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el N° 2010-036, que intentó la parte actora ciudadana: ELIZABEL COROMOTO GUERRERO MEJIA, venezolana, mayor de edad, de 29 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.610, domiciliada en Nueva Bolivia, sector Pueblo Nuevo, tercera calle, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra el ciudadano: EVER DE JESUS OCANDO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.448, domiciliado en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ha permanecido inactiva por más de un año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna. Es decir, la demandante no ha mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la Notificación de la parte actora, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación del Demandado, en virtud que el mismo no fue citado en el presente procedimiento. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.