REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 7990.

SOLICITANTES: YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 31 DE ENERO DE 2011.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.753.073 y 8.038.810, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio XIOMARA RODRIGUEZ MARQUEZ y ADELEIDES DÁVILA URBINA, titulares de la cedula de identidad Nros. V 8.030.996 y 8.044.178, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 77.542 y 96.458, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 31 de Enero de 2011, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “Jacinto Plaza” Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de Agosto del año 2.009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, que obra al folio Dos (02) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.----
El 31 de Enero de 2011 el Tribunal decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados.-----------------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2012, la ciudadana YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA, asistida de abogado, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna y en fecha 08 de Mayo de 2012, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, asistido de abogado, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando igualmente no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna .--------------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 53, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 06 de Agosto de 2.009.-----------------------------
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, Los solicitantes.------------------------------------------------------------
TERCERO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por la ciudadana YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA. La solicitante.----------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS. El solicitante.----------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Notificación de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.-----------------------
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de delirada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS.----------------------------------------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.---------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 31 de Enero de 2011, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOELIS CARINA CONTRERAS URBINA y FRANCISCO ANTONIO ORTEGA SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.753.073 y 8.038.810, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia “Jacinto Plaza” Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de Agosto del año 2.009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 53. ----------------SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.----.-------------------------
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la comunidad conyugal de gananciales, dado que las partes manifestaron no obtener bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Trece (13) días del mes de Julio de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.