JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Julio de dos mil doce.-

202º y 153º

EXPEDIENTE NRO. 8367
DEMANDANTE: UZCATEGUI DAVILA CAROL ALEJANDRA
DEMANDADO: VERASTEGUI PARRA FREDY
MOTIVO. DESALOJO

Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, y el cual obra inserto Al folio dieciocho del presente expediente donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben convenimiento en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CAROL ALEJANDRA UZCATEGUI contra el ciudadano VERASTEGUI PARRA FREDY. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal se abstiene de dar por terminado el juicio y archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.

LA ……………..
JUEZ


Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA EVELIA PARRA