EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de Julio de dos mil doce.-

202º y 153 º
SOLICITUD Nº 7305
SOLICITANTE: JOSE OSCAR MOLINA, CARMEN MIREYA MOLINA Y OTROS.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 26 de Marzo de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 26 DE Marzo de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE OSCAR MOLINA, CARMEN MIREYA MOLINA, BELKIS MARGARITA MOLINA, DULCE MARIA MOLINA, ROSALBA MOLINA DE SOSA, JOSE OMAR MENDOZA MOLINA, ACACIO MENDOZA MOLINA, JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, ERNESTO MENDOZA MOLINA, YOLANDA MENDOZA MOLINA, LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA Y EXIOMARA MENDOZA DE FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 8.004.499, 8.029.604, 5.198.355, 6.827.968, 8.006.381, 8.037.649, 8.037.650, 10.101.966, 10.100.960, 10.108.264, 11.460.198, 11.958.460, de este domicilio y hábiles, en la cual solicitan se les reconozcan como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 675.325, y quien estaba domiciliada en esta ciudad de Mérida, a los mencionados ciudadanos como hijos de la causante, INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, Identificada anteriormente y quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 09 de Diciembre de 2011.
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 27 de Marzo de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7305, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos en la solicitud interpuesta, rindan sus correspondientes declaraciones relacionada con la solicitud interpuesta.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A.- Certificación del Acta de Defunción, perteneciente a la causante, ciudadana INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
C-. Copias simples de las cédulas de Identidad de los hijos de la causante
D-.Certificación de las actas de Nacimiento de los hijos de la causante.

En fecha 11 de Abril de 2012, diligencia la ciudadana LEIDA JOSEFINA MENDOZA, asistida de abogado, y promueve testigos para que rindan declaración en las actuaciones formadas, para lo cual indica sus respectivos nombres y consigna sus respectivas copias simples de las cédulas de Identidad.

Por auto de fecha 13 de Abril de 2012, se fijó día y hora para que los testigos que fueron promovidos, rindan sus correspondientes declaraciones.
En acto realizado en fecha 20 de Abril de 2012, día y hora fijados por el Tribunal para oírle declaración a los testigos promovidos, no compareciendo a rendir su declaración la ciudadana MARIA VIRGINIA DURAN LOPEZ, por lo que el Tribunal le declaró desierto el acto, pero si rindieron sus respectivas declaraciones los ciudadanos JOSE GUSTAVO SÁNCHEZ RIVAS Y ROSALBA CALDERON NAVA.

En fecha 02 de Mayo de 2012, diligencia la ciudadana LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA, asistida de abogado y renunció al acto de declaración de la ciudadana MARIA VIRGINIA DURAN LOPEZ.

En fecha 09 de Julio de 2012, diligencia la ciudadana LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA, y consigna la rectificación de las partidas de nacimiento, correspondiente a los ciudadanos JOSE OMAR MENDOZA, ACACIO MENDOZA, ERNESTO MENDOZA, JOSE GREGORIO MENDOZA Y JOSE OSCAR MOLINA.

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO TRES (03), Acta de defunción, perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 675.,325, y en la misma se indica que “……. que deja DOCE (12) hijos: de nombres: JOSE OSCAR MOLINA, CARMEN MIREYA MOLINA, BELKIS MARGARITA MOLINA, DULCE MARIA MOLINA, ROSALBA MOLINA DE SOSA, JOSE OMAR MENDOZA MOLINA, ACACIO MENDOZA MOLINA, JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, ERNESTO MENDOZA MOLINA, YOLANDA MENDOZA MOLINA, LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA Y EXIOMARA MENDOZA DE FERNANDEZ, tal y como se refleja en las partidas de nacimiento de sus doce hijos, que obran en el expediente, en la cual se evidencia que todos son mayores de edad.

Aducen los solicitantes ciudadanos: JOSE OSCAR MOLINA, CARMEN MIREYA MOLINA, BELKIS MARGARITA MOLINA, DULCE MARIA MOLINA, ROSALBA MOLINA DE SOSA, JOSE OMAR MENDOZA MOLINA, ACACIO MENDOZA MOLINA, JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, ERNESTO MENDOZA MOLINA, YOLANDA MENDOZA MOLINA, LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA Y EXIOMARA MENDOZA DE FERNANDEZ, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en esta ciudad de Mérida, en fecha 09 de Diciembre de 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO. Certificación del Acta de Defunción, perteneciente a la causante, ciudadana INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.-

SEGUNDO: .Certificación del acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSE OSCAR MOLINA, CARMEN MIREYA MOLINA, BELKIS MARGARITA MOLINA, DULCE MARIA MOLINA, ROSALBA MOLINA DE SOSA, JOSE OMAR MENDOZA MOLINA, ACACIO MENDOZA MOLINA, JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, ERNESTO MENDOZA MOLINA, YOLANDA MENDOZA MOLINA, LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA Y EXIOMARA MENDOZA DE FERNANDEZ, así como las copias simples de sus cédulas de Identidad.

TERCERO: La declaración de los ciudadanos JOSE GUSTAVO SÁNCHEZ RIVAS y ROSALBA CALDERON NAVA, rendidas por ante este Tribunal.
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 675.325, a los ciudadanos: JOSE OSCAR MOLINA, CARMEN MIREYA MOLINA, BELKIS MARGARITA MOLINA, DULCE MARIA MOLINA, ROSALBA MOLINA DE SOSA, JOSE OMAR MENDOZA MOLINA, ACACIO MENDOZA MOLINA, JOSE GREGORIO MENDOZA MOLINA, ERNESTO MENDOZA MOLINA, YOLANDA MENDOZA MOLINA, LEIDA JOSEFINA MENDOZA MOLINA Y EXIOMARA MENDOZA DE FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 8.004.499, 8.029.604, 5.198.355, 6.827.968, 8.006.381, 8.037.649, 8.037.650, 10.101.966, 10.100.960, 10.108.264, 11.460.198, 11.958.460, respectivamente, como hijos de la causante. INES DEL CARMEN MOLINA CRIOLLO, antes identificada. ----------------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA