REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
202° y 153°
SOLICITUD NRO. 7372
S O L I C I T A N T E S : MARIA SONIA LOBO de D´ LA COSTE, debidamente asistida de abogados.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 11 de Julio de 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SONIA LOBO DE D’ LA COSTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.106.016, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados GLADYS CARDENAS DE AVILA y GABRIEL JOSE AVILA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.471.409 y 5.417.328, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.675 y 77.075, de este domicilio y hábiles, mediante la cual solicita se le declare a su persona MARIA SONIA LOBO DE D’ LA COSTE, antes identificada, como al ciudadano LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.l 10.104.980, en sus condiciones de cónyuge e hijo, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 294.379, profesor agregado, Jubilado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes y Médico Especialista en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, quien falleció el día 26 de Mayo de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción No. 691, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MARIA SONIA LOBO DE D’ LA COSTE (cónyuge) y LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO (hijo) Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.106.016 y 10.104.980, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------
Con fecha 11 de Julio de 2012, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de l cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA SONIA LOBO DE D’ LA COSTE, que su persona en su condición de cónyuge y LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO, en su condición de hijo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.106.016 y 10.104.980, respectivamente, son los únicos y universales herederos del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 294.379, profesor agregado, Jubilado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes y Médico Especialista en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, quien falleció el día 26 de Mayo de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción No. 691, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. -
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción Nº 691, original del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, y copia de su cédula de identidad. Segundo: copia certificada del Acta de Matrimonio del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA con la ciudadana MARIA SONIA LOBO RANGEL, signada con el Nº 16, de fecha 23 de Marzo de 2007. Tercero: copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.943, correspondiente al ciudadano LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO. Cuarto: Copias simples de la Cédula de Identidad y Rif de la cónyuge solicitante MARIA SONIA LOBO DE D’ LA COSTE, y LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO. Quinto: Copia Simple de la cédula de identidad de las testigos, ciudadanas MENDEZ DE HERNANDEZ, MIGDALIA y PEREZ PEÑA, MARIA YOSELIN. Sexto: Declaraciones de los ciudadanas MENDEZ DE HERNANDEZ, MIGDALIA y PEREZ PEÑA, MARIA YOSELIN, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 16 de Julio de 2012, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-----------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUILLERMO HUMBERTO D’ LA COSTE PARRA, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 294.379, profesor agregado, Jubilado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes y Médico Especialista en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, quien falleció el día 26 de Mayo de 2012, según se evidencia en Acta de Defunción No. 691, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA SONIA LOBO DE D’ LA COSTE, en su condición de cónyuge y LUIS GUILLERMO D’ LA COSTE PEROZO, en su condición de hijo, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.106.016 y 10.104.980, respectivamente de este domicilio y hábiles.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete días del mes de Julio de Dos Mil Doce. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y Treinta de la mañana.
LA SECRETARIA:
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