EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete de Julio de dos mil doce.-

202º y 153

EXPEDIENTE NRO. 8347

SOLICITANTES: MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARIA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
FECHA DE ADMISION: 22 de Mayo de 2012.-

DE LA NARRATIVA

En fecha 22 de Mayo de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A, DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

En esta misma fecha 22 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARIA CRISTINA MUÑOZ DE LÓPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.893.399 y 8.011.415, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ,, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.019.980, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.408, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan se les decrete el DIVORCIO fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Còdigo Civil Venezolano.

Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01, 02 y sus vueltos y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 22 de Mayo de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 8347, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de 2009 y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARIA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ, se ordenó librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación. (Folio 17).
Este Tribunal, en la misma fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil doce (2012), libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación. ( folio 18).

En fecha 05 de Junio del año en curso, diligencia la abogada NANCY VALIENTE RUIZ y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostátos, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

A través de diligencia de fecha Siete (07) de Junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual corre agregada al folio (21).

Igualmente a través de diligencia de fecha Diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012), y agregada al folio (22), la abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su condición de Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, hizo objeción alguna a la solicitud cabeza de autos en el sentido de que no es posible determinar la filiación paterna y materna de la ciudadana MAITHE COROMOTO, como hija de los contrayentes.

Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), se exhortó a los solicitantes consignar los recaudos requeridos por la fiscal del Ministerio Público de esta ciudad, en la que se demuestre la filiación paterna y materna de la ciudadana MAITHE COROMOTO.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de Junio de dos mil doce (2012), diligencia la ciudadana MARIA CRISTINA MUÑOZ, asistido de abogado, y consigna certificación del acta de nacimiento de la ciudadana MAITHE COROMOTO LOPEZ MUÑOZ, donde se refleja que es hija de los cónyuges.

A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Certificación del Acta de Matrimonio, de los solicitantes, ciudadanos MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARIA CRISTINA MUÑOZ ARAQUE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Milla del Municipio Autónomo Libertador, del Estado Mérida y sus respectivas copias simples de las cédulas de identidad.
SEGUNDO: Escrito de ratificación a la petición de divorcio, interpuesta por los solicitantes, ciudadanos MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARIA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ.
TERCERO: Certificación de las Actas de Nacimiento de los Hijos de los Cónyuges, de nombres: WILLIAM OMAR, GIOVANNY, GASTON ALEXIS, WISTON RENE, EDGAR EDUARD, NORMA JEANETTE Y MAITHE COROMOTO LOPEZ MUÑOZ y sus respectivas copias simples de las cédulas de identidad, donde se refleja que todos son mayores de edad.
Igualmente los cónyuges, MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARIA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por mas de CINCO AÑOS, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil , previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscal Especial Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de CINCO años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
LA DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Còdigo Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MANUEL LOPEZ HUGGINS Y MARIA CRISTINA MUÑOZ DE LOPEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de Junio de mil novecientoscincuenta y ocho (1958), según consta en el acta de matrimonio Nro. 33, del citado año.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon siete hijos, de nombres WILLIAM OMAR, GIOVANNY, GASTON ALEXIS, WISTON RENE, EDGAR EDUARD, NORMA JEANETTE Y MAITHE COROMOTO LOPEZ MUÑOZ, ambos mayores de edad, tal y como se desprende de las Actas de Nacimiento que obran en el expediente, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -------
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecisiete días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde y se dejó copia de la misma.
LA SECRETARIA