EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Julio de dos mil doce.-
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 8364.
SOLICITANTES: EUSTAQUIO RAMIREZ ESCALANTE Y MARIA NEIDA TEJADA, asistidos por la Abogada NANCY VALIENTE RUIZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA DE ADMISION: 13 DE JUNIO DE 2012.-
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentada por los ciudadanos EUSTAQUIO RAMÍREZ ESCALANTE Y MARIA NEIDA TEJADA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.457.081 Y 12.779.524, Divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.019.980, e inscrita en el IPSA bajo el N° 56.408, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada y fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existente entre los ciudadanos EUSTAQUIO RAMIREZ ESCALANTE Y MARIA NEIDA TEJADA VARGAS, arriba identificados,. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiséis de Noviembre de 2007, según consta de la copia fotostática debidamente certificada que corre inserta a los folios 14 al folio 20 del presente expediente y cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
UNICA ADJUDICACIÓN:
Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana MARIA NEIDA TEJADA VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.12.779.524, de este domicilio y hábil, el inmueble constituido POR UN TERRENO Y LA CASA DE DOS PLANTAS, sobre él construida, ubicada en la Avenida Panamericana (Hoy los próceres), entrada a la Milagrosa, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Ramal Mérida Panamericana, hoy Avenida Los Próceres, en una longitud de SEIS METROS (6 Mts) FONDO: Con inmueble que es o fue de Pablo Carrillo, en longitud de Seis Metros (6 mts), divide pared. COSTADO DERECHO: Con casa que es o fue de Mario Castillo, en longitud de Diez y siete (17 mts), COSTADO IZQUIERDO: Con terreno que es o fue de José Ignacio Briceño, en longitud de Diez y Siete Metros (17 mts), valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs. ). Dicho bien fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Liberador del Estado Mérida, de fecha 25 de Febrero de 1.998, bajo el Nro. 41, Protocolo Primero, Tomo 21, Primer Trimestre, del referido año. Y ASI SE DECLARA
En relación Hipoteca de Primer Grado recaído sobre el inmueble antes descrito quedó liberada la deuda y extinguida la obligación, según se evidencia de documento de Liberación de Hipoteca, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Mérida, bajo el Nro. 5, Tomo Trigésimo Octavo, Protocolo Primero, Flo 35 al 39, Cuarto Trimestre del mismo año.
Los solicitantes manifestaron expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro y como consecuencia de esta homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia.
Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir del día de despacho siguiente al día de hoy, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida a los Diecinueve días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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