REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 8103.

SOLICITANTES: MOLINA DAVILA NESTOR AUGUSTO y PAREDES DE MOLINA YOLEYDA.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE JUNIO DE 2011.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.261 y 8.203.479, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio MILDRED JANET CARRERO PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V 9.989.197, inscrita en el IPSA bajo el N° 110.528, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2011, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, en fecha 10 de Julio del año 1.981, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 48, que obra al folio tres (04) del presente expediente, y a su vez manifestaron que procreado 04 hijos y estos son mayores de edad.
El 06 de Junio de 2011 el Tribunal decreto la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados.-----------------------------------------------
En fecha 08 de Junio de 2012, los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, asistidos de abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.---------------------------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, bajo el Nº 48, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 10 de Julio de 1.981.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, Los solicitantes.---------------------------------------------------------------------
TERCERO: Copia de las Partidas de Nacimiento Nros. 115, 15, 172 y 17, de fechas 25/01/2.011, 25/01/2012, 25/01/2012 y 25/01/2012. Partidas de Nacimiento de ROSIRI DEL VALLE, YOLEIDA DEL VALLE, NESTOR AUGUSTO Y BETZABETH MOLINA PAREDES, los Hijos de los solicitantes.---------------------
CUARTO: Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ROSIRI DEL VALLE, YOLEIDA DEL VALLE, NESTOR AUGUSTO Y BETZABETH MOLINA PAREDES, los Hijos de los solicitantes.---------------------------------------------
QUINTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes. -----------------------------------------------------
SEXTO: Notificación de conformidad con el artículo 196 del CÓDIGO CIVIL de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA. ----------------------------------------Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de delirada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA.------------------------------------------------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.--
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 06 de Junio de 2011, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NESTOR AUGUSTO MOLINA DAVILA y YOLEYDA PAREDES DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.261 y 8.203.479, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 10 de Julio de 1.981, según Acta Nº 48.-------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Cuatro (04) hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-------------------------------------------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Dos (02) días del mes de Julio de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.