EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Julio de dos mil doce.-
202º y 153 º
SOLICITUD Nº 7373
SOLICITANTE: MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, LUIS GUILLERMO MENDOZA PAIPA Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA
En fecha 11 de Julio de 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En esta misma fecha once (11) de Julio de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, LUIS GUILLERMO MENDOZA PAIPA Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 11.952.708, 13.099.316 y 17.340.757, respectivamente, de este domicilio y hábiles, la primera de las nombradas en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos LUIS GUILLERMO MENDOZA PAIPA Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA, según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido de esta ciudad de Mérida, de fecha 22 de Junio del 2012, el cual quedó inserto al número 21, tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual solicitan se les reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCI ESPERANZA PAIPA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 4.701.784, y quien estaba domiciliada en esta ciudad de Mérida, a los mencionados ciudadanos como hijos de la causante, NANCI ESPERANZA PAIPA, antes identificada y quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día diecinueve (19) de Junio de dos mil doce (2012).
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y 02 y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 12 de Julio de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7373, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos en la solicitud interpuesta, rindan por ante este Tribunal, sus respectivas declaraciones relacionadas con la filiación de los solicitantes con la causante.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Instrumento poder conferido a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
B.- Registro De Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani, de esta ciudad de Mérida, perteneciente a la causante, NANCI ESPERANZA PAIPA.
C-. Copia simple de la cédula de Identidad de la causante.
D.- Certificación de la sentencia de Divorcio, de la causante con el ciudadano PEDRO MIGUEL MENDOZA SANTIAGO.
E.- Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN, LUIS GUILLERMO Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA.
En fecha Diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012), día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos por los solicitantes, comparecieron los ciudadanos DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, MIGUEL ALEJANDRO GUTIERREZ ALBARRAN Y SILVIA YOHANNA BUSTAMANTE MATUTE, quienes plenamente juramentados e identificados, rindieron sus respectivas declaraciones y dieron fe de la filiación que los solicitantes mantenían con la causante.
Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO SIETE Y SU VUELTO, Registro de Defunción, perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de NANCI ESPERANZA PAIPA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 4.701.784, y en la misma se indica que “……. Era divorciada y que deja TRES (03) hijos de nombre: MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, LUIS GUILLERMO MENDOZA PAIPA Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA, tal y como se refleja en la certificación de la Sentencia de Divorcio y de la Certificación de las Actas de Nacimiento que obran en autos.-
Aducen los solicitantes ciudadanos: MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, LUIS GUILLERMO MENDOZA PAIPA Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA, antes identificados, que ellos, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante NANCI ESPERANZA PAIPA, QUIEN FALLECIÓ, en esta ciudad de Mérida, en fecha 19 de Junio de 2012, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCI ESPERANZA PAIPA.
MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO: Instrumento poder conferido a la ciudadana MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
SEGUNDO: Registro De Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani, de esta ciudad de Mérida, perteneciente a la causante, NANCI ESPERANZA PAIPA.
TERCERO: Copia simple de la cédula de Identidad de la causante.
CUARTO Certificación de la sentencia de Divorcio, de la causante con el ciudadano PEDRO MIGUEL MENDOZA SANTIAGO.
QUINTO: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos MINERVA DEL CARMEN, LUIS GUILLERMO Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA.
SEXTO: Las Declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, MIGUEL ALEJANDRO GUTIERREZ ALBARRAN Y SILVIA YOHANNA BUSTAMANTE MATUTE.-
Al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante NANCI ESPERANZA PAIPA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.701.784, a los ciudadanos: MINERVA DEL CARMEN MENDOZA PAIPA, LUIS GUILLERMO MENDOZA PAIPA Y NANCY KARINA MENDOZA PAIPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 11.952.708, 13.099.316 y 17.340.757, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como hijos de la causante NANCI ESPERANZA PAIPA, antes identificada. -----------------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 01:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
|