EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Julio de dos mil doce.-

202º y 153 º
SOLICITUD Nº 7353
SOLICITANTE: LAUTERIA RONDON DE RONDON, debidamente asistido de abogado.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 19 DE Junio DE 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En esta misma fecha 19 de Junio de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por la ciudadana LAUTERIA RONDON DE RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 2.949.579, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado RAFAEL HERMAN VAN GRIEKEN LATUFF, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.032.843, de este domicilio y hábil, en la cual solicita se le reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.032.843, y quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 08 de Marzo de 2012, quien estaba domiciliado en esta ciudad de Mérida, a su persona en su condición de cónyuge y a los ciudadanos, MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.029.782, 3.041.318 y 9.476.497, respectivamente, de este domicilio y hábiles, como hijos del causante.
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto y folio 02, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 20 de Junio de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7353, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos en la solicitud interpuesta, rindan sus correspondientes declaraciones, relacionada con la solicitud interpuesta.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Certificación de Registro de defunción del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
B-. Certificación del Acta de Matrimonio, correspondiente al causante con la ciudadana LAUTERIA RONDON RIVAS.
C-. Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos ciudadanos MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ,
D. Copias simples de las cédulas de Identidad del causante, esposa e hijos

En fecha 25 de Junio de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, y no compareciendo los ciudadanos JOSE ANTONIO ALARCON TORO Y AMERICO ALFONZO GOMEZ MALDONADO, el Tribunal declaró desierto los actos de los mencionados ciudadanos

En fecha 04 de Julio de 2012, diligenció la solicitante, asistida de abogado y solicitó fijar nuevamente día y hora para que los testigos promovidos Rindan sus correspondientes declaraciones.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2012, se fijó nuevamente día y hora para que los mencionados testigos rindan sus declaraciones.
En fecha 16 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSE ANTONIO ALARCON TORO Y AMERICO ALFONZO GOMEZ MALDONADO, y Rindieron sus respectivas declaraciones, en la cual dieron fe de la filiación existente entre el causante con la solicitante y los ciudadanos MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ.

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO TRES, CUATRO Y SUS VUELTOS, Registro de defunción, perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 3.032.843, y en la misma se indica que “……. Era casado con la ciudadana LAUTERIA RONDON DE RONDON, y que deja TRES (03) hijos de nombre: MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ, tal y como se refleja en la certificación del Acta de Matrimonio y de las Certificaciones del las Actas de Nacimiento que obra en autos.-

Aduce la solicitante ciudadana: LAUTERIA RONDON DE RONDON, antes identificada, que ella y los ciudadanos MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ, son los únicos, legítimos y universales herederas del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, QUIEN FALLECIÓ, en esta ciudad de Mérida, en fecha 08 DE Marzo de 2012, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Certificación de Registro de defunción del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO. Certificación del Acta de Matrimonio, correspondiente al causante con la ciudadana LAUTERIA RONDON RIVAS.
TERCERO: Certificación de las Actas de Nacimiento, de los ciudadanos MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ,
CUARTO: Copias simples de las cédulas de Identidad del causante, esposa e hijos
QUINTO: Las Declaraciones rendidas por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE ANTONIO ALARCON TORO Y AMERICO ALFONZO GOMEZ MALDONADO..
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.032.843, a los ciudadanos: LAUTERIA RONDON DE RONDON, MIRIAM, CARLOS LUIS Y MARIBEL RONDON MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 2.949.579, 8.029.782, 3.041.318 y 9.476.497, en su orden, la primera de los nombrados como esposa del causante y los tres últimos como hijos del causante RAMON ORLANDO RONDON MENDEZ, antes identificado. ---------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinticinco días .del mes de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA