EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintisiete de Julio de dos mil doce.-

202º y 153 º
SOLICITUD Nº 7355
SOLICITANTE: RAMON GREGORIO D´JESUS RIVAS, asistido de abogado
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 21 de Junio DE 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En esta misma fecha 21 de Junio de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMON GREGORIO D´JESUS RIVAS. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.032.642, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.036.315, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.262, de este domicilio y hábil, en la cual solicita se le reconozca como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CELINA RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 686.375, y quien estaba domiciliada en esta ciudad de Mérida, al mencionado ciudadano, como hijo de la causante, CELINA RIVAS, antes identificada y quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 28 de Mayo de 2012.-
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 22 de Junio de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7355, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos en la solicitud interpuesta, rindan sus correspondientes declaraciones, relacionada con el vinculo familiar existente.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Certificación de Registro de Defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, perteneciente a la causante.
B-. Certificación del Acta de Nacimiento, del ciudadano RAMON GREGORIO D´JESUS RIVAS.
C.-. Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante e hijo -

En fecha 28 de Junio de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, y no compareciendo los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RANGEL ANGEL, CARMEN AURORA GUILLEN y JUAN CARLOS MARQUEZ MOLINA, el Tribunal declaró desierto los actos de los mencionados ciudadanos

En fecha 04 de Julio de 2012, diligenció el solicitante, asistido de abogado y solicitó fijar nuevamente día y hora para que los testigos promovidos rindan sus correspondientes declaraciones.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2012, se fijó nuevamente día y hora para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones.-
En fecha 13 de Julio de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que los testigos promovidos rindan sus declaraciones, comparecieron los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RANGEL ANGEL, CARMEN AURORA GUILLEN Y JUAN CARLOS MARQUEZ MOLINA, y dieron fé del vínculo familiar del solicitante con la causante.

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO DOS Y TRES Registro de defunción, perteneciente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CELINA RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 686.375, y en la misma se indica que “……. deja UN (01) hijo de nombre: RAMON GREGORIO ´D’JESUS RIVAS, tal y como se refleja en la certificación del Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano y que obra en autos.-

Aduce el solicitante ciudadano: RAMON GREGORIO D´JESUS RIVAS, antes identificado, que él es el único, legítimo y universal heredero de la causante CELINA RIVAS, QUIEN FALLECIÓ, en esta ciudad de Mérida, en fecha 28 DE Mayo de 2012, en consecuencia solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CELINA RIVAS.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Certificación de Registro de Defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, perteneciente a la causante.
SEGUNDO:. Certificación del Acta de Nacimiento, del ciudadano RAMON GREGORIO D´JESUS RIVAS.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de Identidad de la causante e hijo.-
CUARTO: Las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA RANGEL ANGEL, CARMEN AURORA GUILLEN Y CARLOS MARQUEZ MOLINA,
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia lo declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante CELINA RIVAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 686.375, al ciudadano: RAMON GREGORIO D´JESUS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.032.642, como hijo de la causante CELINA RIVAS, antes identificado. -----------------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA