JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Julio de dos mil doce.-

199º y 150º


Exp. Nº 8355
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. LDEMANDADO: LUIS EDUARDO BELANDRIA Y JOSE LUIS BELANDRIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado RAUL ORLANDO JAIMES, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandante, donde suscribe el desistimiento del procedimiento y la acción en la presente causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de PROCEDIMIENTO CIVIL en concordancia con el 365 ejusdem, este Tribunal ante lo expuesto por la parte Actora acuerda y así procede a la HOMOLOGACION de su petitorio, en tal sentido se le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,

ABG, SUSANA EVELIA PARRA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA