EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de Julio de dos mil doce.-

202º y 153 º
SOLICITUD Nº 7326
SOLICITANTE: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ DE DAVILA Y TERESA DAVILA DE GUARECUCO. Y OTROS
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DE LA NARRATIVA

En fecha 09 DE Mayo DE 2012, se introdujo para su respectiva distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En esta misma fecha 09 de Mayo de 2012, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO GOMEZ DE DAVILA Y TERESA DAVILA DE GUARECUCO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. 663.031 y 4.487.596, de este domicilio y hábiles, debidamente asistida por la abogada ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.019.583, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 111.951, de este domicilio y hábil, en la cual solicita se le reconozca como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LUIS DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 671.444, y quien estaba domiciliado en esta ciudad de Mérida, a las mencionadas ciudadanas como esposa e hija del causante, PEDRO LUIS DAVILA, antes identificado y quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 21 de Diciembre de 2011.
Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto y folio 02, y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 11 de Mayo de 2012, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 7326, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, fijándose día y hora para que los testigos promovidos en la solicitud interpuesta, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Ejido de esta ciudad de Mérida..

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A-. Certificación del Acta de defunción del causante PEDRO LUIS DAVILA, expedida por el Registrador Civil de LA Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
B-. Certificación del Acta de Matrimonio, correspondiente al causante con la ciudadana MARIA GOMEZ.
C-. Certificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana TERESA DAVILA.
D. Copias simples de las cédulas de Identidad del causante, esposa e hija.-
E.- Original del Justificativo de Testigos, quienes rindieron declaración por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida.

En fecha 16 de Mayo de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, y no compareciendo los ciudadanos DOLORES MARITZA DAVILA DE ESPINOZA Y JEAN CARLOS RUBIO BOHORQUEZ, el Tribunal declaró desierto los actos de los mencionados ciudadanos

En fecha 07 de Junio de 2012, diligenció la solicitante, asistida de abogado y solicitó fijar nuevamente día y hora para quye los testigos promovidos ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Ejido.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2012, se fijó nuevamente día y hora para que los mencionados testigos ratificaran dichas declaraciones.
En fecha 18 de Junio de 2012, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos promovidos, y no compareciendo los ciudadanos DOLORES MARITZA DAVILA DE ESPINOZA Y JEAN CARLOS RUBIO BOHORQUEZ, el Tribunal declaró desierto los actos de los mencionados ciudadanos
En fecha 20 de Junio del 2012, diligenció nuevamente la solicitante debidamente asistida de abogado, y solicitó nuevamente al Tribunal fijar día y hora para que los testigos promovidos ratificaran sus declaraciones.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2012, se fijó día y hora para que los ciudadanos DOLORES MARITZA DAVILA DE ESPINOZA Y JEAN CARLOS RUBIO BOHORQUEZ, ratifiquen sus declaraciones.
En fecha 02 de Julio de 2012, comparecieron los ciudadanos DOLORES MARITZA DAVILA DE ESPINOZA Y JEAN CARLOS RUBIO BOHORQUEZ y ratificaron en todas y cada una de sus partes, las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida.

Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia AL FOLIO NUEVE Y DIEZ Acta de defunción, perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PEDRO LUIS DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 671.444, y en la misma se indica que “……. Era casado con la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GOMEZ DE DAVILA y que deja UNA (01) hija de nombre: TERESA DAVILA, tal y como se refleja en la certificación del Acta de Matrimonio y de la Certificación del Acta de Nacimiento que obra en autos.-

Aducen las solicitantes ciudadanas: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ DE DAVILA Y TERESA DAVILA DE GUARECUCO, antes identificadas, que ella y su hija, son las únicas, legítimas y universales herederas del causante PEDRO LUIS DAVILA, QUIEN FALLECIÓ, en esta ciudad de Mérida, en fecha 21 DE diciembre de 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO LUIS DAVILA.

MEDIOS PROBATORIOS

PRIMERO: Certificación del Acta de defunción del causante PEDRO LUIS DAVILA, expedida por el Registrador Civil de LA Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Certificación del Acta de Matrimonio, correspondiente al causante con la ciudadana MARIA GOMEZ.
TERCERO: Certificación del Acta de Nacimiento, de la ciudadana TERESA DAVILA.
CUARTO: Copias simples de las cédulas de Identidad del causante, esposa e hija.-
QUINTO: Certificación de la sentencia de divorcio, debidamente registrada, perteneciente a la causante con el ciudadano LUIS ANTONIO MOLINA PERNIA.
SEXTO: Las Ratificaciones de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DOLORES MARITZA DAVILA DE ESPINOZA Y JEAN CARLOS RUBIO BOHORQUEZ .
Al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia las declara UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante PEDRO LUIS DAVILA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 671.444, a las ciudadanas: MARIA DEL ROSARIO GOMEZ DE DAVILA Y TERESA DAVILA DE GUARECUCO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 663.031 y 4.487.596, como esposa e hija del causante PEDRO LUIS DAVILA, antes identificado. -----------------------
Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Una vez que la presente Sentencia quede firme, se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA